DEFENSA PENAL | ARTÍCULO ESPECIALIZADO

Feminicidio en México

Qué dice la ley, qué tiene que probar la Fiscalía y qué derechos tiene el acusado. Guía completa por el Dr. Pablo Abdias Pedroza.

19 de octubre de 2025  |  Dr. Pablo Abdias Pedroza

Penas de 40 a 60 años: qué es el feminicidio y cómo se defiende al acusado

El feminicidio está tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión. Para que se configure este delito, la Fiscalía no puede limitarse a acreditar que una mujer murió: debe probar que esa muerte ocurrió «por razones de género», lo que implica demostrar alguna de las circunstancias específicas que el mismo artículo establece. El Dr. Pablo Abdias Pedroza, Doctor en Derecho Penal, explica en este artículo qué elementos integran el tipo penal, cómo funciona en la práctica y qué derechos tiene quien es señalado por este delito.

Este artículo analiza el delito de feminicidio desde tres perspectivas esenciales para quien enfrenta una acusación: qué elementos debe acreditar la Fiscalía conforme al artículo 325 del Código Penal Federal, cuál es la diferencia real entre feminicidio y homicidio doloso en términos probatorios, y qué derechos conserva el imputado aun cuando el delito esté sujeto a prisión preventiva oficiosa.

El Dr. Pablo Abdías Pedroza, Doctor en Derecho Penal con especialización en delitos contra la vida, expone en esta guía los criterios que aplican los juzgados, las deficiencias más comunes en las carpetas de investigación y las herramientas procesales que la defensa tiene a su alcance, incluyendo la reclasificación del delito cuando las razones de género no están acreditadas.

TIPO PENAL

Qué dice el artículo 325 del Código Penal Federal

El artículo 325 del Código Penal Federal define el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género, con pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. El género de la víctima, por sí solo, no configura el delito.

Esta distinción es el centro de todo conflicto procesal que se genera en estos casos, ya que la ley no define el delito por el resultado (la muerte de una mujer) sino por la motivación (la razón de género). La Fiscalía no puede construir su caso partiendo del hecho de que la víctima era mujer y el acusado es hombre, sino que tiene que acreditar, con pruebas concretas, que en la muerte concurrió alguna de las circunstancias específicas que el propio artículo enumera. El sistema penal acusatorio exige que esa carga la soporte la Fiscalía, no el imputado, conforme al artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.

RAZONES DE GÉNERO

Las circunstancias que convierten un homicidio en feminicidio

El artículo 325 CPF establece que existe razón de género cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se le infligieron lesiones o mutilaciones infamantes previas o posteriores a la privación de la vida, incluyendo actos de necrofilia; cuando existían antecedentes de violencia del activo hacia la víctima en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar; o cuando hubo entre activo y víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho.

El problema que se presenta en la práctica es que las Fiscalías con frecuencia confunden el medio de prueba con el elemento del tipo. Que existan mensajes entre el imputado y la víctima no prueba por sí solo que hubo razones de género; que la víctima sea mujer y el acusado sea su expareja tampoco lo hace sin más. Lo que tiene que acreditarse es la circunstancia específica de la fracción aplicable, con datos de prueba que la soporten directamente. Sin esa acreditación, el delito que corresponde es el homicidio doloso, tipificado en el artículo 307 del Código Penal Federal con una pena de doce a veinticuatro años, y no el feminicidio del artículo 325 con cuarenta a sesenta años. La diferencia no es semántica: son décadas de prisión las que están en juego en esa distinción.

CARGA PROBATORIA

Qué tiene que probar la Fiscalía para acreditar el feminicidio

La Fiscalía tiene que probar dos elementos: primero, que el acusado privó de la vida a una mujer (conducta y resultado típico); segundo, que esa privación ocurrió por razones de género, lo que implica acreditar al menos una de las circunstancias del artículo 325 CPF. Sin los dos elementos probados, no hay feminicidio.

Desgraciadamente, en los juzgados se observa un patrón que genera serios problemas: las Fiscalías vinculan a proceso por feminicidio desde la audiencia inicial con datos de prueba que solo acreditan la muerte, no las razones de género, bajo la premisa de que la investigación posterior completará el cuadro probatorio. Esto tiene consecuencias graves porque el feminicidio está en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, lo que significa que desde el momento en que el juez de control acepta la calificación de feminicidio y vincula a proceso, la prisión preventiva es automática. El acusado queda en prisión preventiva por un delito cuyo elemento central no estaba acreditado al momento de la vinculación. La defensa puede impugnar esa vinculación, porque el estándar del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige que los datos de prueba acrediten el hecho que la ley señala como delito. Cuando las razones de género no están suficientemente acreditadas, la defensa debe solicitar la reclasificación del delito a homicidio doloso, que no está en el catálogo del artículo 19 constitucional y por tanto no genera prisión preventiva automática.

Privación de la vida de una mujer. La Fiscalía debe acreditar que el imputado causó la muerte de la víctima, lo que implica demostrar la conducta, el resultado y el nexo causal entre ambos.

Razones de género. Este es el elemento diferenciador. La Fiscalía debe probar que concurre al menos una de las circunstancias del artículo 325 CPF: signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes, antecedentes de violencia del activo hacia la víctima, relación de parentesco o sentimental, entre otras. Sin este elemento, el delito es homicidio doloso, no feminicidio.

Importante: La reclasificación del delito es una de las herramientas más relevantes de la defensa. Si la Fiscalía no acredita las razones de género, la defensa debe solicitar que el delito se reclasifique a homicidio doloso (artículo 307 CPF, 12 a 24 años), lo que además elimina la prisión preventiva oficiosa, ya que el homicidio doloso simple no está en el catálogo del artículo 19 constitucional.

PENAS APLICABLES

Penas del feminicidio en México: marco federal y ejemplo estatal

La pena federal por feminicidio es de cuarenta a sesenta años de prisión más de quinientos a mil días multa. Por ejemplo, en el estado de Jalisco el Código Penal local contempla igualmente este delito con rangos de pena equivalentes, aunque los artículos y circunstancias específicas varían por entidad. La pena puede agravarse hasta en un tercio en circunstancias específicas: cuando la víctima sea menor de edad, esté embarazada, sea adulta mayor o tenga discapacidad, o cuando el sujeto activo sea servidor público que se vale de su cargo.

Además de la prisión, el sentenciado pierde todos los derechos derivados de su relación con la víctima, incluyendo los sucesorios y los relativos a los hijos de ella. Por ejemplo, en el estado de Jalisco el Código Penal local incorpora circunstancias adicionales de «razones de género» que el Código Penal Federal no enumera de forma expresa, como que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto o depositado en un lugar específico, que la víctima haya sido aislada o incomunicada antes de su muerte, o que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o la haya sometido a trata de personas. Esta diferencia entre la legislación federal y la local es relevante para la defensa en cualquier entidad, ya que la Fiscalía estatal puede apoyarse en esas circunstancias adicionales y la estrategia de impugnación tiene que analizarlas una por una.

SupuestoPrisiónFundamento
Feminicidio básico (federal)40 a 60 años + 500 a 1000 días multaArt. 325 CPF
Feminicidio agravado (víctima menor, embarazada, adulta mayor, discapacidad o servidor público)Pena aumentada hasta en un tercioArt. 325, último párrafo CPF
Feminicidio en Jalisco40 a 60 años (rangos equivalentes)Código Penal de Jalisco
Homicidio doloso (si se reclasifica)12 a 24 añosArt. 307 CPF

REALIDAD PROCESAL

La realidad procesal: lo que ocurre en los juzgados

La tensión entre la presunción de inocencia y la perspectiva de género es el nudo procesal más complicado en los casos de feminicidio. La perspectiva de género es una herramienta legítima de análisis; lo que no puede hacer, sin violar la Constitución, es invertir la carga de la prueba ni presumir los elementos del tipo que la Fiscalía tiene obligación de acreditar.

En la práctica de los juzgados se observan casos donde la única razón para calificar el homicidio como feminicidio es que la víctima era mujer y el acusado era su pareja o expareja, sin signos de violencia sexual acreditados, sin lesiones infamantes, sin antecedentes de violencia documentados, sin ninguna circunstancia de las fracciones del artículo 325 efectivamente respaldada en datos de prueba. En esos casos, la calificación correcta no es feminicidio sino homicidio doloso, y la defensa tiene no solo el derecho sino la obligación técnica de impugnar esa calificación desde la audiencia inicial. Es conocido entre litigantes que la presión social y mediática en casos de feminicidio lleva a algunos juzgadores a evitar reclasificaciones que técnicamente están justificadas, por lo que la argumentación tiene que ser sólida, precisa y respaldada en los datos de prueba concretos que la Fiscalía presentó o dejó de presentar, no en consideraciones genéricas.

Art. 130 CNPP: El artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. En casos de feminicidio, esto significa que la Fiscalía debe probar tanto la privación de la vida como las razones de género con datos de prueba concretos, no con presunciones basadas en el sexo de la víctima.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos del acusado en un caso de feminicidio

La acusación por feminicidio no suspende los derechos que el sistema penal acusatorio garantiza al imputado. La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Federal y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplica con la misma fuerza que en cualquier otro delito, y la carga de la prueba la soporta siempre la Fiscalía conforme al artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El imputado tiene derecho a una defensa adecuada desde el primer acto del procedimiento, lo que incluye el derecho a nombrar a un defensor de confianza, a conocer los cargos en su contra, a ofrecer pruebas en su favor, a no declarar en su contra y a impugnar las resoluciones que le sean adversas. La circunstancia de que el feminicidio esté sujeto a prisión preventiva oficiosa desde la reforma constitucional de 2019 no elimina estos derechos: solo significa que la liberación provisional no es viable mientras el proceso siga calificado como feminicidio. Por eso la reclasificación del delito, cuando las razones de género no están acreditadas, es una de las herramientas más relevantes de la defensa en estos casos. Una defensa técnica informada sobre los elementos del tipo puede identificar cuando la Fiscalía presenta datos de prueba que no alcanzan a demostrar las circunstancias del artículo 325, y puede argumentar esa insuficiencia desde la audiencia de vinculación para evitar que la calificación de feminicidio se consolide sin sustento probatorio.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Los estándares internacionales y la perspectiva de género

La sentencia del caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009, estableció que el Estado mexicano incumplió su obligación de investigar con debida diligencia las muertes de mujeres en Ciudad Juárez. Esa obligación recae sobre las Fiscalías, no sobre el imputado.

Lo que esa sentencia ordena es que las Fiscalías investiguen correctamente, buscando con diligencia las circunstancias de género; no que condenen sin pruebas. Si tras una investigación diligente y con perspectiva de género no se encuentran las circunstancias que el artículo 325 establece, la calificación del delito tiene que ser la que los datos de prueba soporten. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Protocolo para juzgar con perspectiva de género, reconoce que esta herramienta sirve para identificar y corregir sesgos en la investigación y en la impartición de justicia, no para suplir la falta de pruebas sobre los elementos del tipo penal. Perspectiva de género y presunción de inocencia no son principios que se excluyan mutuamente: un sistema que aplica uno para eliminar el otro no imparte justicia, la simula.

«El feminicidio es un delito que el sistema penal mexicano construyó para responder a una realidad que durante décadas se ignoró: que las mujeres mueren con frecuencia a manos de quienes las conocían, en contextos de violencia que las autoridades se negaban a investigar con seriedad. La tipificación tiene una razón de ser válida, y la obligación de investigar con perspectiva de género, impuesta por la Corte IDH desde 2009, también la tiene. Pero un sistema que responde a la impunidad histórica hacia las víctimas construyendo una nueva zona de impunidad procesal hacia los acusados no resuelve el problema: lo desplaza. La presunción de inocencia no es un obstáculo para la justicia ni un privilegio del hombre señalado: es la columna vertebral de cualquier proceso penal que quiera llamarse legítimo. Eso aplica también, con la misma fuerza, en los casos de feminicidio.»

PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre el Feminicidio en México

El artículo 325 del Código Penal Federal establece una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, más de quinientos a mil días multa. En el estado de Jalisco, el Código Penal local contempla el mismo rango. La pena puede agravarse hasta en un tercio cuando la víctima es menor de edad, está embarazada, es adulta mayor o tiene discapacidad, o cuando el activo es servidor público que se vale de su cargo para cometer el delito.

La diferencia está en el elemento de «razones de género». El homicidio doloso, tipificado en el artículo 307 del Código Penal Federal con pena de doce a veinticuatro años, requiere solo la intención de privar de la vida. El feminicidio exige además que esa muerte ocurra por razones de género, acreditadas mediante alguna de las circunstancias específicas del artículo 325. Sin ese elemento probado, la conducta no es feminicidio, independientemente del sexo de la víctima.

Sí. La presunción de inocencia está consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Federal y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La gravedad del delito no la suspende. La carga de la prueba corresponde siempre a la Fiscalía, conforme al artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales, e incluye acreditar tanto la muerte de la víctima como las razones de género que configuran el tipo penal.

Sí, y de forma automática. El feminicidio está en el catálogo del artículo 19 de la Constitución Federal desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, lo que obliga al juez de control a decretar la prisión preventiva desde la imputación sin que la Fiscalía deba acreditar riesgo específico. Esto hace especialmente relevante la impugnación de la calificación del delito: si la defensa logra que el juez reclasifique a homicidio doloso, la prisión preventiva deja de ser automática.

Si la Fiscalía no acredita las circunstancias de género durante el proceso, no puede existir condena por feminicidio. El tribunal podría condenar por homicidio doloso si los demás elementos están probados, con una pena considerablemente menor. Por ejemplo en el estado de Jalisco, cuando no se acreditan las razones de género, la pena aplicable es la del homicidio sin calificativas: de ocho a veinte años, no de cuarenta a sesenta.

El procedimiento abreviado es técnicamente aplicable si se cumplen los requisitos del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo el consentimiento de la víctima indirecta, la aceptación de los hechos por el imputado y la aprobación del juez. El acuerdo reparatorio, en cambio, no procede porque el feminicidio afecta bienes jurídicos que la ley considera indisponibles. En la práctica, la viabilidad del abreviado en casos de feminicidio depende de múltiples factores procesales y su pertinencia como estrategia de defensa requiere análisis caso por caso.

¿Te acusan de feminicidio?

Si enfrentas una acusación por feminicidio en México, necesitas un abogado penalista que conozca los elementos del tipo penal del artículo 325 del Código Penal Federal, que sepa identificar cuando la Fiscalía no ha acreditado las razones de género, y que pueda argumentar la reclasificación del delito cuando corresponda. El Dr. Pablo Abdias Pedroza es Doctor en Derecho Penal y ha defendido casos de esta naturaleza en toda la República Mexicana.

Dr. Pablo Abdías Pedroza Alonso
Doctor en Derecho Penal · Maestro en Derecho Procesal Penal · Maestro en Derechos Humanos
Abogado penalista con más de 10 años de experiencia en defensa penal federal y del fuero común. Especialista en delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la salud, amparo penal y derechos humanos del imputado. Autor de este artículo sobre feminicidio en México.

Si usted o un familiar enfrenta una acusación por feminicidio, tiene derecho a una defensa técnica especializada desde el primer momento. Llámenos: la primera consulta es confidencial.