
Fraude: hasta 12 años
El artículo 386 del CPF sanciona el fraude con hasta doce años de prisión cuando el monto defraudado alcanza el umbral mayor del tipo. En fraudes empresariales, inmobiliarios y financieros la pena de tres a doce años aplica desde el inicio. La Fiscalía debe probar el engaño previo; sin ese elemento acreditado independientemente, no hay condena posible conforme al artículo 359 del CNPP.



