DELITOS PATRIMONIALES

FRAUDE: HASTA 12 AÑOS

Fraude empresarial, inmobiliario y financiero con penas de hasta 12 años. Guía de defensa del Dr. Pablo Abdias Pedroza.

3 de abril de 2026  |  Dr. Pablo Abdias Pedroza

¿Qué establece el artículo 386 CPF sobre el fraude?

El artículo 386 del Código Penal Federal sanciona el delito de fraude con penas que van de tres días a doce años de prisión, según el monto defraudado. Cuando el fraude supera los 500,000 pesos o se comete en contra de múltiples personas, las penas pueden alcanzar su máximo.

La Fiscalía debe probar tres elementos: el engaño o el aprovechamiento del error, la disposición patrimonial de la víctima y el lucro del sujeto activo. Sin estos tres elementos, la acusación no prospera.

Ser acusado de fraude en México es una situación de alta gravedad. El tipo penal previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal abarca desde conflictos derivados de deudas civiles mal tramitadas hasta operaciones empresariales complejas, y las penas escalan en función del monto involucrado. Esta guía explica las penas aplicables, los elementos que el Ministerio Público está obligado a probar y las vías de defensa disponibles para el imputado.

ART. 386 CPF

¿Qué es el fraude?

El fraude es un delito patrimonial que se consuma cuando una persona, mediante engaño o aprovechamiento del error, provoca que otra disponga de su patrimonio en beneficio propio o de un tercero. El artículo 386 del Código Penal Federal establece las siguientes penas:

De 3 días a 6 meses de prisión, cuando el monto no excede de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De 6 meses a 3 años de prisión, cuando el monto es mayor de 200 y hasta 2,500 UMA.
De 3 a 12 años de prisión, cuando el monto excede de 2,500 UMA.

A valores de 2024, 2,500 UMA equivalen aproximadamente a $267,000 pesos. Los fraudes empresariales, inmobiliarios y financieros frecuentemente superan esa cantidad, lo que coloca al imputado en el rango más severo de la pena.

MODALIDADES

Artículo 387 CPF: tipos específicos de fraude

El artículo 387 del Código Penal Federal establece diversas modalidades específicas de fraude, cuyas penas son equiparables a las previstas para el fraude genérico del artículo 386:

Fraude inmobiliario: consiste en vender o gravar un inmueble que no es propio, o en venderlo dos veces a distintas personas.

Fraude con documentos falsos: implica utilizar escrituras, títulos, facturas o cualquier documento apócrifo para obtener un beneficio patrimonial.

Fraude empresarial: se configura al ocultar pasivos, inflar activos o manipular balances con el fin de obtener créditos o atraer inversionistas.

Fraude financiero: consiste en captar recursos prometiendo rendimientos sin contar con la autorización de la CNBV o la CONDUSEF.

Fraude mediante abuso de firma en blanco: ocurre cuando se hace firmar a una persona un documento en blanco y posteriormente se completa en su perjuicio.

 

Fraude procesal: implica simular actos o contratos con la finalidad de afectar a terceros dentro de un proceso judicial.

CUANTÍA MAYOR

Cuando el fraude merece hasta 12 años de prisión

No todos los fraudes se sancionan de la misma manera. El rango de 3 a 12 años de prisión aplica cuando el monto defraudado supera las 2,500 UMA. En la práctica, esto ocurre con mayor frecuencia en los siguientes casos:

Fraude inmobiliario

 

Venta de inmuebles ajenos o doble enajenación. Montos típicos: de $500,000 a $5,000,000 de pesos.

Fraude empresarial

 

Manipulación contable para obtener créditos o financiamiento. Montos: desde $300,000 pesos.

Fraude financiero

 

Captación irregular de recursos (esquemas tipo «Ponzi»). Puede implicar montos de millones de pesos.

Fraude con documentos falsos

 

Uso de facturas, escrituras o contratos apócrifos de alto valor. Puede concurrir con el delito de falsificación.

⚠️ Importante: Cuando el fraude es cometido por quien administra recursos ajenos (mandatario, socio o representante legal), la pena puede incrementarse hasta en una mitad, conforme al artículo 392 del Código Penal Federal. La existencia de múltiples víctimas también puede agravar la sanción.

DISTINCIÓN LEGAL

Fraude vs Abuso de confianza: diferencias clave

Una de las discusiones más frecuentes en los delitos patrimoniales consiste en determinar si la conducta constituye fraude (artículo 386 del Código Penal Federal) o abuso de confianza (artículo 382 del mismo ordenamiento). Esta diferencia es determinante tanto para la estrategia de defensa como para la pena aplicable.

Elemento Fraude (art. 386) Abuso de confianza (art. 382)
Conducta Engaño o aprovechamiento de error Disposición indebida de bien que ya se tenía
Entrega del bien La víctima entrega porque fue engañada El activo ya lo tenía lícitamente
Pena máxima 12 años (monto > 2,500 UMA) 12 años (monto > 2,500 UMA)
Ejemplo Vender inmueble ajeno, captar dinero con promesas falsas Mandatario que usa dinero del cliente para fines propios

CARGA DE LA PRUEBA

Los 3 elementos que debe probar la Fiscalía

Para obtener una sentencia condenatoria por fraude, el Ministerio Público debe acreditar, con datos de prueba, los tres elementos del tipo penal. La ausencia de cualquiera de ellos obliga al juzgador a absolver al imputado.

1
Engaño o aprovechamiento de error

El sujeto activo utilizó maquinaciones, afirmaciones falsas u omisiones dolosas para inducir al error, o bien, se aprovechó de un error preexistente de la víctima. Sin esta conducta activa o aprovechamiento, no se configura el delito de fraude.

2
Disposición patrimonial de la víctima

Como consecuencia directa del engaño, la víctima realizó un acto de disposición, como entregar dinero, firmar documentos, transferir bienes o contratar servicios. El nexo causal entre el engaño y la disposición patrimonial es indispensable.

3
Lucro del activo o de un tercero

El imputado o un tercero obtuvo un beneficio económico como resultado del acto de disposición. Sin la acreditación del lucro, el tipo penal no se integra en su totalidad.

Estrategia de defensa:

La defensa puede controvertir cualquiera de estos tres elementos. Por ejemplo, una deuda civil incumplida no equivale, por sí misma, a un engaño penal. El Dr. Pedroza analiza cada caso para identificar el eslabón más débil dentro de la cadena probatoria.

SUS DERECHOS

Derechos del imputado acusado de fraude

Si usted ha sido detenido o citado por fraude, la Constitución y los tratados internacionales le garantizan los siguientes derechos irrenunciables:

  • Presunción de inocencia (art. 20 apdo. B, fracc. I CPEUM): usted es inocente hasta que se pruebe lo contrario en juicio oral.
  • Derecho a guardar silencio (art. 20 apdo. B, fracc. II CPEUM): no está obligado a declarar contra sí mismo. Nada de lo que diga sin abogado puede usarse en su contra.
  • Derecho a defensor desde el primer acto (art. 20 apdo. B, fracc. VIII CPEUM y art. 8.2 CADH): tiene derecho a un abogado de su elección desde que es detenido o citado.
  • Conocer los cargos (art. 264 CNPP): el MP debe informarle con precisión el hecho que se le atribuye y las pruebas que obra en su contra.
  • Acuerdos reparatorios (arts. 187–192 CNPP): en muchos casos de fraude es posible llegar a un acuerdo con la víctima que extingue la acción penal sin necesidad de juicio.
  • Impugnación de prueba ilícita (art. 359 CNPP): cualquier elemento de prueba obtenido con violación de derechos fundamentales puede ser excluido del proceso.

REALIDAD PROCESAL

Cómo se tramita el fraude en México

CÓMO SE 

En la práctica, los casos de fraude en México presentan características particulares que el imputado debe conocer:

  • Alta tasa de «criminalización de deudas»: muchas denuncias por fraude encubren conflictos civiles o mercantiles. El Ministerio Público tiene la obligación de distinguir entre incumplimiento contractual y conducta penal, aunque en la práctica esta distinción no siempre se hace correctamente desde el inicio.
  • Posibilidad de acuerdo reparatorio: el fraude admite acuerdos reparatorios (arts. 187–192 CNPP) cuando no se trata de delincuencia organizada y el monto puede repararse. Esta es frecuentemente la mejor salida procesal.
  • No procede prisión preventiva oficiosa: el fraude no está en el catálogo del artículo 19 constitucional, por lo que el juez debe evaluar caso por caso si existe riesgo procesal que justifique medidas cautelares restrictivas de libertad.
  • Prescripción: el plazo para que prescriba la acción penal equivale al término medio aritmético de la pena, con un mínimo de tres años (art. 100 CPF). Para fraudes con penas de 3 a 12 años, el TMA es de 7.5 años.

«Un incumplimiento de contrato no es delito. Para que exista fraude, la intención de engañar debe ser anterior a la disposición patrimonial de la víctima. Cuando la Fiscalía no puede demostrar ese dolo inicial, la acusación cae.»

— Dr. Pablo Abdias Pedroza, Especialista en Defensa Penal

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas frecuentes sobre el delito de fraude

Depende del monto defraudado. El artículo 386 del CPF establece: de 3 días a 6 meses cuando no supera 200 UMA; de 6 meses a 3 años entre 200 y 2,500 UMA; y de 3 a 12 años cuando el monto supera las 2,500 UMA (aproximadamente $267,000 pesos a valores 2024). Los fraudes empresariales, inmobiliarios y financieros frecuentemente caen en el rango más severo.
No automáticamente. El fraude requiere que el engaño sea anterior a la entrega del dinero o bien. Si el incumplimiento surge después de la operación, se trata de un problema civil o mercantil, no penal. Sin embargo, el Ministerio Público frecuentemente admite estas denuncias, por lo que es indispensable contar con defensa especializada desde el inicio.
Sí. El fraude admite acuerdos reparatorios conforme a los artículos 187–192 del CNPP, siempre que no se trate de delincuencia organizada y las partes lo consientan. Un acuerdo reparatorio aprobado por el juez de control extingue la acción penal. Esta es una de las salidas más convenientes cuando el monto puede restituirse total o parcialmente.
El fraude no está en el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional. El juez puede imponer prisión preventiva justificada solo si el Ministerio Público demuestra un riesgo procesal concreto (fuga, obstaculización de la investigación o peligro para la víctima). Un defensor especializado puede argumentar contra esa medida y obtener medidas alternativas como garantía económica o presentación periódica.
El plazo de prescripción de la acción penal equivale al término medio aritmético de la pena aplicable. Para fraudes del rango máximo (3–12 años), el TMA es de 7.5 años. Para el rango intermedio (6 meses–3 años), el TMA es de 1 año 9 meses. El plazo se interrumpe con la presentación de la denuncia o con cualquier acto de investigación formal.
En el Derecho mexicano, «estafa» no es un tipo penal autónomo: ambos términos refieren al mismo delito tipificado en el artículo 386 CPF como «fraude». En la práctica, se habla coloquialmente de estafa para referirse al fraude ejecutado mediante engaño verbal o promesas falsas, mientras que fraude se asocia más a operaciones documentadas. Jurídicamente, la distinción no tiene relevancia para la pena aplicable.

¿Lo acusan de fraude? Consulta inmediata

El fraude es un delito que puede llevar hasta 12 años de prisión, pero también es uno donde la defensa técnica marca la diferencia. Una denuncia no es una condena. El Dr. Pablo Abdias Pedroza analiza su caso, identifica las debilidades de la acusación y construye una estrategia desde el primer momento.

Sobre el autor

Dr. Pablo Abdias Pedroza

Abogado penalista con más de 10 años de experiencia en la defensa de delitos de alto impacto. Maestro en Derecho Procesal Penal, Maestro en Derechos Humanos y Doctor en Derecho Penal. Especialista en fraude, delitos patrimoniales y proceso penal acusatorio.

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