En Zacatecas una adolescente de 16 años sostuvo una relación sentimental con un hombre casado de aprox. 30 años de edad, en el último encuentro sexual, al dejarla el hombre en su domicilio los familiares de ella se percataron que esta persona casada había llevado a la adolescente, ante tal situación la adolescente señaló que había sido abusada sexualmente con lujo de violencia por el hombre, ante ello se le giró orden de aprehensión a la persona, el Mtro. Pablo Abdias Pedroza tomo la representación 15 horas antes de la audiencia y al desahogar la audiencia inicial logró la no vinculación a proceso y el sobreseimiento del caso, logrando la inmediata libertad del acusado, pues la menor en ningún momento fue abusada sexualmente.
En la ciudad de Campeche dos personas fueron acusada de haber privado de la libertad a un hombre, pues el hombre señalaba que ellos lo subieron a un vehículo, con lujo de violencia, en un lugar, fecha y hora determinados, derivado de las investigaciones el Mtro. Abdias Pedroza, determinó que los actos de los que se dolía la victima no se encontraban apegados a la realidad, pues se obtuvieron videograbaciones donde se desacredita que en ese lugar y momento no había sucedido el hecho, también resultó que la víctima tenía un móvil de venganza, pues los acusados eran socios de la víctima un año anterior, al tener pérdidas en la sociedad mercantil, esa víctima buscaba obtener un lucro presentando esa denuncia falsa, por lo anterior un tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia absolutoria para efectos de que se otorgara la inmediata libertad de los dos acusados.
En La Paz, Baja California, una mujer fue acusada de privar de la vida a su esposo, en medio de una discusión, al atender el caso el Mtro. Pablo Abdias Pedroza, ya estaba por dictarse sentencia, por lo que no fue posible en ese momento presentar pruebas o realizar más actos de investigación, no obstante, al realizar un estudio del caso, se advirtió que desde el inicio del proceso se omitió juzgar con perspectiva de género, ya que conforme a la teoría del caso, la acusada había sido violentada previo a los hechos, por lo que se repuso el procedimiento desde la audiencia inicial, así ya se encontraba en posibilidades el Mtro. Pedroza de llevar una defensa integral, ante ello, en audiencia intermedia se solicita la exclusión de medios de prueba importantes, que fueron tomados con violación a derechos humanos, sin embargo, ante la importancia de las pruebas, el Juez de Control lo pasó por alto, al igual que el Tribunal de Enjuiciamiento y el Juez de Distrito, por lo que se continuó el proceso con flagrantes violaciones a derechos humanos hacia la acusada, al dictarse sentencia condenatoria, la misma se recurrió en segunda instancia, siendo hasta el amparo, donde los Magistrados le dieron la razón a la defensa, desestimaron las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos y ante evidente falta de probanzas que acreditaran el hecho, revocaron la sentencia y en su lugar dictaron la absolución, logrando así la libertad inmediata de la persona acusada.