Depende del tipo de arma. Por portar armas de los artículos 9 y 10 de la LFAFE (calibres permitidos para civiles) sin licencia, el artículo 81 establece de 3 a 8 años de prisión. Por portar armas de uso exclusivo del Ejército conforme al artículo 11, el artículo 83 establece: fracción II (pistola 9mm Parabellum o .38 Super): 5 a 10 años; fracción III (fusil, rifle, arma automática): 6 a 15 años; fracción IV (artillería): 20 a 30 años. Portar dos o más armas aumenta la pena en ambos artículos.
Solo si el arma es de uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea (artículo 11 LFAFE). En ese caso, el artículo 19 constitucional dispone prisión preventiva oficiosa automática. Por el contrario, si el arma es de las permitidas para civiles (artículos 9 y 10 LFAFE), el artículo 81 no tiene asociada PPO: el Ministerio Público debe argumentar ante el Juez de Control razones concretas para la prisión preventiva justificada conforme al artículo 167 del CNPP.
La portación es llevar el arma fuera del domicilio sin licencia vigente, conducta sancionada con pena de cárcel por los artículos 81 y 83 de la LFAFE. La posesión en el domicilio tiene un régimen distinto: el artículo 7 de la LFAFE exige manifestarla ante la SEDENA para su registro, y no hacerlo genera una sanción administrativa (multa) conforme al artículo 77, fracción I, no una pena de prisión. Si el arma se encontraba en el domicilio del imputado y no sobre su persona, la calificación correcta es posesión, no portación.
El artículo 78 de la LFAFE establece que si la persona portaba un arma sin llevar consigo la licencia correspondiente, la autoridad debe retenerla y dar un plazo de quince días hábiles para exhibirla. Exhibida la licencia, el arma se devuelve previo pago de una multa de diez veces el valor diario de la UMA. No procede acción penal en ese supuesto. Desgraciadamente, este procedimiento administrativo es ignorado con frecuencia por los agentes aprehensores.
El artículo 27 de la LFAFE establece que a los extranjeros solo se les puede autorizar la portación de armas cuando cumplan los requisitos generales y cuenten con los permisos migratorios correspondientes. La Secretaría puede expedir permisos extraordinarios conforme a los artículos 28 y 28 Bis LFAFE, con base en el principio de reciprocidad. Fuera de esos supuestos específicos, un extranjero que porte un arma sin licencia enfrenta el mismo régimen penal que un nacional.