El artículo 260 del Código Penal Federal establece una pena de seis a diez años de prisión para el abuso sexual básico cometido contra adultos, con hasta doscientos días multa. Si la víctima es menor de dieciocho años o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho, el artículo 261 CPF sube la pena a seis-trece años y hasta quinientos días multa. Cuando se usa violencia física o psicológica, el rango aumenta en una mitad tanto en mínimo como en máximo.
Depende de la víctima. El artículo 19 constitucional (reforma del 12 de abril de 2019) incluye en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el abuso o violencia sexual contra menores, por lo que el artículo 261 CPF sí puede generar esa medida de forma automática. El abuso sexual cometido contra adultos (artículo 260 CPF) no está en ese catálogo y requiere que el juez la justifique conforme al artículo 165 del CNPP, lo que da a la defensa margen para impugnarla.
La diferencia está en el elemento de la cópula: la violación (artículo 265 CPF) exige la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. El abuso sexual (artículo 260 CPF) son actos sexuales realizados sin ese propósito ni esa conducta. La pena también difiere: violación va de ocho a veinte años, abuso sexual de seis a diez en su forma básica. Además, la violación conlleva prisión preventiva oficiosa por mandato constitucional; el abuso sexual contra adultos, no.
El artículo 20, apartado B de la Constitución garantiza la presunción de inocencia (fracción I), el derecho a guardar silencio (fracción II), el derecho a conocer los cargos desde la detención (fracción III) y el derecho a una defensa adecuada (fracción VIII). El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza estos derechos a nivel convencional. La Corte Interamericana ha establecido que tratar al imputado como culpable antes de la sentencia viola la presunción de inocencia.
Sí. El artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales garantiza el derecho a contrainterrogar al perito, y el artículo 368 CNPP permite ofrecer perito de la defensa. El dictamen psicológico que dictamina «daño emocional» o «síndrome de estrés postraumático» puede presentarse por múltiples causas ajenas a un delito sexual, y la metodología pericial muchas veces no pasa un examen técnico riguroso si la defensa la somete a contrainterrogatorio real.
Es conocido entre litigantes que los Ministerios Públicos a veces inician la carpeta bajo el tipo de violación cuando los hechos descritos por la víctima corresponden a abuso sexual, ya porque el tipo más grave facilita la solicitud de medidas cautelares más intensas, ya porque la etapa de investigación inicial no hace el análisis técnico riguroso que el tipo penal exige. La defensa tiene la obligación de impugnar esa clasificación cuando los hechos no se ajustan al tipo imputado: la reclasificación del delito es un derecho del imputado que la ley reconoce y la defensa debe ejercer.