DELITOS PATRIMONIALES Y FINANCIEROS

ROBO: PENAS Y DEFENSA

El artículo 367 del Código Penal Federal tipifica el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento. Las penas van de 2 a 10 años en el tipo básico y pueden escalar a 15 años con violencia en grupo, o a prisión preventiva obligatoria en robo a casa habitación. El Dr. Abdías Pedroza analiza el marco legal completo, calificativas y derechos del acusado.

6 de diciembre de 2025 | Dr. Pablo Abdias Pedroza

¿Qué es el robo en la legislación mexicana?

El artículo 367 del Código Penal Federal define el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella. La Fiscalía debe probar cuatro elementos sin excepción: ajenidad, bien mueble, ausencia de derecho y consentimiento, y dolo. Si alguno no se acredita, el delito no se configura y la acusación no puede sostenerse.

En este artículo analizamos el marco legal completo del robo en México: el tipo básico del artículo 367 CPF, las penas del artículo 370, el robo con violencia de los artículos 371 y 372, las calificativas del artículo 381, el robo a casa habitación con prisión preventiva obligatoria, y los derechos que la Constitución garantiza al imputado durante el proceso.

DEFINICIÓN LEGAL

¿Qué es el robo en la legislación mexicana?

El artículo 367 del Código Penal Federal define el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella con arreglo a la ley. Son cuatro los elementos que la Fiscalía debe acreditar sin excepción: ajenidad de la cosa, que sea mueble, que no haya derecho ni consentimiento, y que exista dolo.

El artículo 367 del CPF tiene una formulación aparentemente simple, pero cada uno de sus elementos tiene consecuencias procesales concretas. Para que el delito se configure se requiere que la cosa sea ajena (no propia), que sea mueble (los bienes inmuebles generan otro tipo de responsabilidad penal), que el apoderamiento ocurra sin derecho y sin consentimiento, y que exista dolo, esto es, que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de apropiarse de lo que no le pertenece. Cuando alguno de esos elementos no se prueba, el delito no se configura y la acusación no puede sostenerse.

El artículo 368 del mismo Código amplía el tipo al equiparar al robo la destrucción dolosa de bien propio que está en posesión legítima de otra persona, así como el uso no autorizado de energía eléctrica, magnética, electromagnética o fluidos. El artículo 369 Bis establece que el valor de lo robado, dato central para determinar la pena, se calcula con base en el salario mínimo general vigente en el lugar y momento en que se cometió el delito, no al momento del juicio, detalle que tiene peso real en procesos que se extienden varios años.

PENAS Y SANCIONES

¿Cuáles son las penas por robo en México?

El artículo 370 del Código Penal Federal establece tres rangos de pena según el valor de lo robado: hasta dos años de prisión cuando el valor no excede las cien veces el salario mínimo; de dos a cuatro años cuando excede las cien pero no las quinientas veces el salario; y de cuatro a diez años cuando supera las quinientas veces el salario mínimo, con multa proporcional en todos los casos.

Las cifras del artículo 370 son apenas el punto de partida. El artículo 371 del CPF establece una pena distinta e independiente para una situación que se presenta en gran parte de los casos que llegan a los juzgados: cuando el robo lo cometen dos o más sujetos, sin importar el monto robado, mediante violencia, acechanza o cualquier circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la coloque en condiciones de desventaja, la pena aplicable es de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. La Fiscalía recurre a este supuesto en asaltos a mano armada, en robos con amenaza y en cualquier escenario de grupo donde la víctima fue sorprendida o rodeada.

Sobre la violencia individual, el artículo 372 del CPF establece que cuando el robo se ejecuta con violencia, sea física o moral conforme a las definiciones del artículo 373, se agregan de seis meses a cinco años de prisión sobre la pena del artículo 370. El artículo 374 precisa que el robo también se considera violento cuando la violencia se ejerce contra alguien que acompaña a la víctima, o cuando el ladrón la emplea después de consumado el robo para escapar o defender lo robado. La acumulación de las penas de los artículos 370 y 372 convierte cualquier robo con violencia individual en un caso de pena significativamente superior al robo simple.

ROBO CALIFICADO

Robo calificado y agravado: el artículo 381

El artículo 381 del Código Penal Federal establece circunstancias agravantes que añaden penas adicionales a las ya previstas en los artículos 370 y 371. Según la fracción aplicable, la pena adicional va de hasta cinco años (fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV) o de dos a siete años (fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII), que se suman a las del tipo básico.

El artículo 381 contiene diecisiete fracciones que describen circunstancias que agravan la responsabilidad: robo en lugar cerrado; por empleado contra patrón o por doméstico; por huésped en casa de quien lo recibe; por el dueño contra sus empleados; en establecimientos comerciales donde el imputado trabaja; con la víctima dentro de un vehículo particular o de transporte; aprovechando el desorden de una catástrofe; por personas armadas o con objetos peligrosos; contra bancos o transportistas de valores; sobre partes de vehículos estacionados en la vía pública; sobre embarcaciones; con identificaciones falsas; en caminos y carreteras; y sobre vías o equipo ferroviario.

El artículo 381 Bis merece atención separada porque genera las consecuencias más graves del título. Este artículo sanciona con tres días a diez años de prisión adicionales a quien robe en edificios, viviendas, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, incluyendo los móviles sin importar el material de que estén construidos, así como en establecimientos comerciales. Estas penas se aplican sin perjuicio de las de los artículos 370, 371 y 372, por lo que se suman.

Más allá de la pena, el artículo 381 Bis activa la consecuencia procesal más grave: el robo a casa habitación está incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución desde la reforma del 12 de abril de 2019, junto con el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. Fuera de ese catálogo, el artículo 376 Bis sanciona con siete a quince años de prisión el robo de vehículo automotor sujeto a registro, tipo con pena propia e independiente de los artículos 370 y 371.

CARGA DE LA PRUEBA

¿Qué tiene que probar la Fiscalía?

La carga de la prueba recae exclusivamente en la Fiscalía conforme al artículo 20, apartado A, fracción V de la Constitución y al artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige convicción más allá de toda duda razonable. Para acreditar el robo, la Fiscalía debe probar cuatro elementos sin excepción: la ajenidad de la cosa, la conducta de apoderamiento, la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo.

No basta con que sea probable que el acusado cometió el robo; la evidencia debe eliminar toda duda razonable de su responsabilidad. Esto significa que la Fiscalía debe probar la existencia de la cosa ajena mueble, la conducta de apoderamiento (no solo la presencia del imputado en la escena, sino la acción activa de tomar la cosa), la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo (que el acusado actuó con conciencia y voluntad de apropiarse de lo ajeno). Si la defensa genera duda razonable sobre cualquiera de estos elementos, la acusación no puede prosperar.

En la práctica de los juzgados mexicanos, la mayoría de los casos por robo se construyen sobre el dicho de la víctima y las declaraciones de los policías que realizaron la detención. Cuando el imputado fue detenido en flagrancia, la uniformidad de esas declaraciones policiales es, con frecuencia, llamativa: fórmulas prácticamente idénticas que describen el hecho como si los agentes hubieran presenciado todo desde el inicio, lo cual rara vez corresponde a la realidad de las detenciones callejeras. Cuando no hay bien recuperado, la Fiscalía sostiene el caso únicamente con testimonios, y ese es precisamente el escenario donde la defensa técnica tiene mayor espacio de acción.

PRISIÓN PREVENTIVA

Robo a casa habitación: prisión preventiva y realidad procesal

El robo a casa habitación (artículo 381 Bis del CPF) activa la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019, lo que impide al juez aplicar cualquier medida cautelar alternativa. El imputado permanece en prisión desde la audiencia inicial hasta la sentencia definitiva, con un plazo máximo de dos años conforme al artículo 20, apartado B, fracción IX de la Constitución.

Desde que el Ministerio Público solicita la vinculación a proceso bajo este tipo penal, el juez de control no tiene alternativa: la prisión preventiva es obligatoria por mandato constitucional, sin que pueda valorar si el imputado representa un riesgo procesal real, si cuenta con arraigo familiar, si tiene antecedentes limpios o si cualquier otra medida garantizaría su comparecencia en el juicio.

Lo que en los juzgados se observa con frecuencia es que la Fiscalía imputa robo a casa habitación cuando la evidencia solo sostendría un robo simple o un robo en establecimiento comercial. La clasificación elevada asegura la prisión preventiva desde el primer momento y coloca al imputado bajo presión para aceptar un procedimiento abreviado a cambio de una pena menor. La defensa técnica debe revisar con precisión dos elementos: primero, si la propiedad donde ocurrió el robo estaba efectivamente habitada o destinada a habitación al momento de los hechos, pues no basta con que sea una casa; y segundo, si el apoderamiento ocurrió realmente dentro de ella o en sus accesos o áreas externas.

Una clasificación incorrecta del delito puede combatirse desde la audiencia inicial mediante la argumentación precisa sobre los elementos del artículo 381 Bis, y ese combate, si se da oportunamente, cambia completamente el panorama cautelar del caso.

DERECHOS DEL ACUSADO

Los derechos del imputado acusado de robo

El artículo 20 constitucional, apartado B, y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan al imputado acusado de robo la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica adecuada, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el imputado tiene derecho a comunicarse con un defensor inmediatamente después de ser detenido, antes de cualquier declaración ante autoridad.

Para los delitos de robo que no implican prisión preventiva oficiosa —robo simple, robo con violencia ordinario y la mayoría de las calificativas del artículo 381 CPF que no incluyen casa habitación ni transporte de carga— el imputado puede solicitar una medida cautelar distinta a la prisión ante el Juez de Control conforme al artículo 167 del CNPP, acreditando que no representa riesgo de sustracción, que no pone en peligro a la víctima y que puede garantizar su comparecencia en el juicio. Los acuerdos reparatorios del artículo 187 del CNPP son una vía posible en robo sin violencia sobre las personas, cuando el imputado no tiene antecedentes y no incurre en los supuestos que excluyen esta salida procesal. El artículo 264 del CNPP protege el derecho a excluir del proceso la prueba obtenida con violación a derechos fundamentales, mecanismo determinante cuando el imputado fue detenido sin que concurriera la flagrancia real que los elementos aprehensores describen en el parte informativo.

DIFERENCIA CLAVE

Robo vs. uso temporal: el dolo como elemento determinante

El artículo 380 del Código Penal Federal tipifica el uso temporal de cosa ajena como conducta distinta al robo: cuando se acredita que la cosa se tomó sin ánimo de apropiársela ni venderla, y sin negativa a devolverla al ser requerida, la pena es de uno a seis meses de prisión o de treinta a noventa días multa, más el doble del valor de uso como reparación del daño. El elemento que distingue el robo del uso temporal es el dolo de dominio, la intención de disponer definitivamente de la cosa.

El robo es uno de los delitos de mayor volumen en el sistema penal mexicano, lo que lo convierte también en uno de los que con más frecuencia genera acusaciones construidas sobre identificaciones deficientes, detenciones sin flagrancia real y presiones para aceptar cargos bajo la amenaza de la prisión preventiva. La diferencia entre un robo simple y un robo a casa habitación no es un tecnicismo: define si el imputado pasa la noche en su casa o en un centro de detención esperando un juicio que puede tardar años.

«La clasificación del delito no siempre la establece la evidencia. Demasiado seguido la establece la decisión que la Fiscalía toma en el parte informativo, y por eso la defensa técnica oportuna desde la audiencia inicial marca la diferencia entre la libertad y la prisión preventiva.»

— Dr. Pablo Abdías Pedroza

PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre el robo en México

La pena depende del valor de lo robado y de las circunstancias de ejecución. El artículo 370 del Código Penal Federal establece hasta dos años para robo de menor cuantía (hasta cien veces el salario mínimo), de dos a cuatro años para cuantía media y de cuatro a diez años cuando el valor supera las quinientas veces el salario mínimo. Cuando el robo lo cometen dos o más personas con violencia o en condiciones de desventaja para la víctima, el artículo 371 CPF establece una pena autónoma de cinco a quince años de prisión sin importar el monto robado.

El robo a casa habitación está tipificado en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal y sanciona con tres días a diez años adicionales al robo básico, aplicables sobre las penas de los artículos 370, 371 y 372. Su gravedad procesal principal radica en que está incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019, lo que obliga al juez a decretar prisión preventiva desde la audiencia inicial, sin posibilidad de aplicar una medida cautelar alternativa mientras dure el proceso.

Depende del tipo de robo. Para robo simple, robo con violencia individual y las calificativas del artículo 381 CPF que no involucran casa habitación ni transporte de carga, el imputado puede solicitar medida cautelar distinta ante el Juez de Control conforme al artículo 167 del CNPP, acreditando que no representa riesgo procesal. Para robo a casa habitación y robo al transporte de carga en cualquier modalidad, la prisión preventiva es obligatoria por mandato del artículo 19 constitucional y el juez no tiene margen de valoración.

El robo simple es el que se comete sin violencia física ni moral. El robo con violencia, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Penal Federal, ocurre cuando se usa fuerza física sobre la víctima o cuando se le amenaza con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla. La diferencia es determinante: el artículo 372 CPF añade de seis meses a cinco años de prisión sobre la pena básica del artículo 370, y el artículo 371 CPF establece una pena autónoma de cinco a quince años para robo en grupo con violencia.

El artículo 380 del Código Penal Federal tipifica el uso temporal de cosa ajena como conducta distinta al robo: cuando se acredita que la cosa se tomó sin ánimo de apropiársela ni venderla, y sin negativa a devolverla al ser requerida, la pena es de uno a seis meses de prisión o de treinta a noventa días multa, más el doble del valor de uso como reparación del daño. El elemento que distingue el robo del uso temporal es el dolo de dominio; si ese elemento no se acredita, la conducta no constituye robo.

¿Lo acusan de robo?

Cada modalidad del delito tiene consecuencias procesales distintas. Una defensa técnica oportuna puede cambiar la calificación del delito, impugnar la prisión preventiva o cuestionar la evidencia que sostiene la acusación. Consulte su caso con el Dr. Abdías Pedroza.

SOBRE EL AUTOR

Dr. Pablo Abdias Pedroza

Doctor en Derecho Penal y Amparo, con Maestría en Derecho Procesal Penal y Maestría en Derechos Humanos. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del derecho penal. Ha sido Fiscal del Ministerio Público y consultor de la Defensoría Pública Federal de los Estados Unidos. Defiende a personas acusadas de delitos complejos en toda la República Mexicana.

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