Si el perito incurre en contradicciones entre su dictamen escrito y su declaración en la audiencia de juicio, la defensa puede exhibirlo en el contrainterrogatorio conforme al artículo 376 del CNPP, leyendo las secciones del informe que contradicen lo declarado en sala. El Tribunal está obligado a razonar esas contradicciones en la sentencia. Además, falsear información ante autoridad judicial en un proceso penal puede constituir una conducta típica sancionable conforme a la legislación aplicable.
Sí. El artículo 20 constitucional, apartado B, fracción IV garantiza al imputado el derecho a que se le reciban sus pruebas pertinentes, lo que incluye peritos de la defensa. El perito contratado por la defensa elabora su propio dictamen, comparece a declararlo en la audiencia de juicio y se somete al contrainterrogatorio del Ministerio Público. Debe cumplir los mismos requisitos de titulación o idoneidad que exige el artículo 369 del CNPP.
Sí. En la audiencia intermedia, las partes pueden solicitar la exclusión de medios de prueba cuya obtención haya violado derechos fundamentales, conforme al artículo 264 del CNPP. Si el dictamen pericial se elaboró sobre evidencia con cadena de custodia interrumpida o muestras obtenidas ilícitamente, la audiencia intermedia es el momento procesal para plantear esa exclusión, antes de que el juicio comience y el Tribunal tenga contacto con esa prueba.
El Tribunal de enjuiciamiento no está obligado a seguir el dictamen pericial como verdad absoluta. El artículo 402 del CNPP establece que la prueba se valora según la libre convicción, de manera libre y lógica. Un dictamen sin metodología explicitada, elaborado por un perito cuya especialización no corresponde al análisis practicado, o contradictorio con el perito de la defensa, puede ser descartado en la sentencia si la defensa plantea esas deficiencias con claridad durante el debate.
El perito oficial pertenece a los servicios periciales de la Fiscalía o del Estado. El perito de la defensa es el que el imputado o su defensor proponen. Ambos tienen exactamente las mismas obligaciones procesales conforme al CNPP: dictaminar por escrito y comparecer a declarar en juicio. La diferencia real está en el incentivo institucional: el perito oficial trabaja para la institución que construyó la acusación y cuyo interés es sostenerla.