Las penas varían según la modalidad. El tipo básico del artículo 10 establece de 5 a 15 años. La esclavitud (art. 11) y la explotación sexual mediante engaño o violencia (art. 13) llevan de 15 a 30 años. Las figuras más graves, como la adopción ilegal para explotar a un menor (art. 26), alcanzan de 20 a 40 años. Los agravantes del artículo 42 pueden incrementar cualquiera de esas penas hasta en una mitad adicional, y el artículo 47 impide toda reducción de condena.
Sí. La trata de personas forma parte del catálogo del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019. Al dictarse la vinculación a proceso, el Juez de Control decreta la Prisión Preventiva Oficiosa sin que el Ministerio Público deba acreditar riesgo de fuga ni peligro para la víctima. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el caso Tzompaxtle Tecpile vs. México (7 de noviembre de 2022) que esa automaticidad viola el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El lenocinio está tipificado en el artículo 206 del Código Penal Federal y consiste en explotar o beneficiarse del trabajo sexual ajeno. La trata de personas requiere, adicionalmente, que haya una conducta de captación, transporte, retención o alojamiento con un fin de explotación. Las penas de trata son significativamente más altas. En la práctica, las Fiscalías con frecuencia acusan por trata cuando la evidencia alcanzaría solo para lenocinio, aprovechando la pena mayor para obtener una posición de negociación más ventajosa frente al imputado.
Para las modalidades graves, el plazo de prescripción se calcula sobre el término medio aritmético de la pena, lo que resulta en términos superiores a quince años en la mayoría de los casos. Cuando la víctima es menor de dieciocho años, la legislación federal establece reglas especiales que difieren el inicio del cómputo de la prescripción. El artículo 47 de la Ley General impide adicionalmente que los sentenciados obtengan reducción de condena.
Cuando la persona señalada como víctima es mayor de dieciocho años y tiene plena capacidad, el consentimiento es un elemento relevante para la defensa. Sin embargo, la ley lo invalida cuando fue obtenido mediante engaño, violencia, abuso de poder, explotación de vulnerabilidad o amenaza (art. 13, fracciones I a VI). Para menores de dieciocho años, el artículo 13 expresamente releva a la Fiscalía de acreditar los medios comisivos, de modo que el consentimiento de la víctima menor no tiene efecto alguno sobre la configuración del tipo.
El amparo indirecto procede contra actos en la investigación que vulneren derechos fundamentales, contra la vinculación a proceso cuando los hechos no configuran el delito imputado, y contra resoluciones del proceso que violen garantías constitucionales o convencionales. Dado que la Prisión Preventiva Oficiosa tiene sustento constitucional directo en el artículo 19, el amparo contra esa medida enfrenta limitaciones en el ámbito interno, aunque sigue siendo viable cuando existen vicios en el procedimiento de vinculación o cuando los hechos imputados no alcanzan la descripción del tipo penal.