DEFENSA PENAL | ARTÍCULO ESPECIALIZADO

Hostigamiento y Acoso Sexual en México

Cuándo la conducta es delito y cuándo no. Artículo 259 Bis del CPF, penas, qué prueba la Fiscalía y derechos del imputado. Guía completa por el Dr. Pablo Abdías Pedroza.

21 de febrero de 2026 | Dr. Pablo Abdías Pedroza

LO QUE NECESITA SABER

¿Qué es el hostigamiento sexual en México?

El hostigamiento sexual está tipificado en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal como el asedio reiterado con fines lascivos que una persona ejerce sobre otra valiéndose de su posición jerárquica (laboral, docente, doméstica u otra que implique subordinación). La pena es de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 UMA de multa. A nivel federal, el acoso sexual sin relación de subordinación no está tipificado como delito.

El hostigamiento sexual en México está tipificado en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal como el asedio reiterado con fines lascivos que una persona ejerce sobre otra valiéndose de su posición jerárquica. La pena prevista es de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 UMA de multa. Lo que pocas páginas explican con precisión es que la ley federal no criminaliza el acoso sexual en general: solo criminaliza el hostigamiento cuando existe una relación de jerarquía. Si no hay subordinación, no hay delito federal.

MARCO LEGAL

¿Qué dice el artículo 259 Bis del CPF?

El artículo 259 Bis del Código Penal Federal establece que comete hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación. La pena es de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización de multa.

El tipo penal tiene cuatro elementos constitutivos que deben concurrir simultáneamente: una conducta de asedio (persecución, acecho, insistencia no deseada); que esa conducta sea reiterada, ya que un solo acto no configura el delito; que la conducta tenga fines lascivos; y que el activo se valga de su posición jerárquica. Este cuarto elemento es el que define y limita la figura del hostigamiento sexual federal.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

CARGA PROBATORIA

¿Qué tiene que probar la Fiscalía?

ElementoQué debe probar la FiscalíaDificultad habitual
SubordinaciónRelación jerárquica laboral, docente, doméstica u otraAlta: requiere documentación de la cadena de mando
AsedioConductas de persecución, acecho o insistencia no deseadaMedia: suele depender de mensajes digitales
ReiteraciónQue los actos sean repetidos, no un hecho aisladoMedia: no hay definición legal de cuántos actos
Fines lascivosQue la conducta tenga naturaleza sexualVariable: depende del contenido probado

PENAS APLICABLES

Penas y consecuencias jurídicas

El artículo 259 Bis del CPF prevé las siguientes consecuencias para el hostigamiento sexual federal:

Prisión

De 1 a 3 años de prisión. No amerita prisión preventiva oficiosa (art. 19 constitucional).

Multa

De 100 a 500 UMA. En 2026, el valor diario de la UMA es de $108.57, lo que equivale a entre $10,857 y $54,285 pesos.

Servidores públicos

Destitución del cargo e inhabilitación de hasta un año para ocupar otro cargo público.

Medidas cautelares

Al no ser delito con prisión preventiva oficiosa, la defensa puede solicitar medidas alternativas conforme al artículo 168 del CNPP.

Importante: La pena máxima de tres años permite a la defensa argumentar a favor de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El juez de control debe analizar el riesgo procesal conforme al artículo 168 del CNPP.

DISTINCIÓN CLAVE

Hostigamiento vs. acoso sexual

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define en su artículo 13 dos figuras distintas. El hostigamiento sexual requiere una relación de subordinación real. El acoso sexual ocurre sin esa relación pero con abuso de poder. A nivel federal, solo el hostigamiento está tipificado como delito en el artículo 259 Bis del CPF.

AspectoHostigamiento sexualAcoso sexual
SubordinaciónSí, requiere relación jerárquicaNo requiere subordinación
Tipificación federalSí (art. 259 Bis CPF)No tipificado a nivel federal
Pena1 a 3 años de prisión + multaVaría según código estatal
Reforma 2026Se mantiene como baseDictamen aprobado en Cámara de Diputados para tipificarlo; pendiente en Senado

REALIDAD PROCESAL

Cómo funciona en la práctica

Las denuncias por hostigamiento sexual tienen una tasa de judicialización baja. Estos son los factores clave que determinan el resultado del proceso:

1
El elemento de subordinación

Es frecuentemente el punto de ruptura de la investigación. Si la Fiscalía no acredita la estructura jerárquica, el asunto no avanza más allá de la carpeta preliminar.

2
Los mensajes digitales

Son el corazón de la mayoría de estos casos. Las conversaciones de WhatsApp aportadas como screenshots pueden cuestionarse con pericial forense digital.

3
La reiteración del asedio

No hay definición legal de cuántos actos constituyen reiteración, lo que deja margen real de argumentación para la defensa.

4
El contexto de la denuncia

Muchas denuncias se presentan en el contexto de conflictos laborales o personales preexistentes. La defensa tiene derecho a explorar ese contexto.

Nota: Las Fiscalías no cuentan, en la mayoría de los estados, con personal especializado para investigar delitos de esta naturaleza. Una investigación real requiere análisis de la estructura organizacional, testimonios de compañeros y revisión de comunicaciones formales.

SUS DERECHOS

Derechos del imputado ante una denuncia

Conocer los cargos

Desde el momento en que comparezca ante el Ministerio Público, conforme al artículo 20 constitucional, apartado B.

No autoincriminarse

El imputado no está obligado a declarar nada que pueda incriminarlo. La primera declaración es uno de los momentos más delicados del proceso.

Defensa técnica adecuada

Derecho a ir acompañado de un abogado especializado desde la primera actuación del proceso, conforme al artículo 8 de la CADH.

Presunción de inocencia

La Fiscalía debe acreditar cada elemento del tipo con pruebas suficientes. Si no lo hace, la vinculación a proceso no procede.

REGULACIÓN ESTATAL

Ejemplo: el Código Penal de Sonora

En el estado de Sonora, el Código Penal local tipifica el hostigamiento sexual con una estructura más amplia que el CPF. Además del asedio jerárquico y del asedio por circunstancias de necesidad o desventaja de la víctima, el código estatal incluye la conducta que en espacios públicos causa intimidación o un ambiente ofensivo, y la captación de imágenes del cuerpo de otra persona con carácter erótico sexual sin su consentimiento.

Las penas del artículo 114 del CPA difieren según la fracción. Para las fracciones I y II, de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa, más reparación de daños. Para las fracciones III y IV, de seis meses a un año seis meses de prisión. La pena se aumenta en dos terceras partes cuando la víctima es menor de 18 años o cuando el responsable tiene o ha tenido una relación de pareja con ella.


«La presunción de inocencia no es un principio decorativo. Es un estándar probatorio con consecuencias procesales concretas: la Fiscalía debe acreditar cada elemento del tipo con pruebas suficientes, y si no lo hace, la vinculación a proceso no procede.»


PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan sobre hostigamiento sexual

El artículo 259 Bis del Código Penal Federal establece una pena de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 UMA de multa. Al ser la pena máxima inferior a cinco años, el delito no amerita prisión preventiva oficiosa, lo que da a la defensa margen real para solicitar medidas cautelares alternativas.

La diferencia principal es la relación de subordinación. El hostigamiento sexual requiere que el activo se valga de una posición jerárquica. El acoso sexual ocurre sin esa relación pero con abuso de poder. A nivel federal, solo el hostigamiento está tipificado como delito en el artículo 259 Bis del CPF. Un dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en febrero de 2026 busca modificar eso, pero estaba pendiente en el Senado al momento de publicar este artículo.

Quien recibe una denuncia tiene derecho a conocer los cargos, a no declarar contra sí mismo, a tener defensa técnica adecuada y a que la Fiscalía pruebe cada elemento del tipo antes de que proceda la vinculación a proceso. El primer paso es no comparecer ante el Ministerio Público sin la asesoría de un abogado especializado en derecho penal y derechos humanos.

Los mensajes de WhatsApp pueden ser datos de prueba, pero su valor depende de su autenticidad, que puede impugnarse mediante pericial forense digital. La sola captura de pantalla no basta si la defensa la cuestiona con el argumento adecuado. Los mensajes deben mostrar asedio reiterado con fines lascivos para configurar el tipo.

No. El hostigamiento sexual no está en el catálogo del artículo 19 constitucional que prevé prisión preventiva oficiosa. El juez de control analiza el riesgo procesal conforme al artículo 168 del CNPP, y la defensa tiene oportunidad de argumentar a favor de medidas alternativas como prohibición de acercamiento, firma periódica o brazalete electrónico.

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SOBRE EL AUTOR

El Dr. Pablo Abdías Pedroza es Doctor en Derecho Penal y Amparo, con Maestría en Derecho Procesal Penal y Maestría en Derechos Humanos. Ha sido Fiscal del Ministerio Público y consultor de la Defensoría Pública Federal de los Estados Unidos. Defiende a personas acusadas de delitos complejos en toda la República Mexicana desde su sede en el estado de Sonora.

Más información: abdiaspedroza.com