Conocer la acusación
Art. 20, apartado B, fracción III constitucional. El imputado tiene derecho a que se le informe el hecho que se le atribuye, el lugar y el tiempo de su comisión, con todos los datos que la Fiscalía tenga al inicio.
No autoincriminarse
Art. 20, apartado B, fracción II. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma. Las confesiones solo son válidas cuando se rinden ante el MP o ante el juez, con defensor presente.
Presunción de inocencia
Art. 20, apartado B, fracción I, y art. 8.2 CADH. Toda persona imputada es inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante sentencia. El estándar de prueba es «más allá de duda razonable». No admite excepciones.
Defensa adecuada
Art. 20, apartado B, fracción VIII, y art. 8.2(d) CADH. El imputado tiene derecho a defensor de su elección, o a uno público, y a comunicarse libre y privadamente con él desde el momento de su detención.
Ser juzgado en plazo razonable
Art. 20, apartado B, fracción VII. El proceso no puede exceder de un año desde la vinculación cuando la pena máxima supera dos años. Este plazo funciona como límite de instrucción, no como prescripción de la acción penal.
Ofrecer pruebas
Art. 20, apartado B, fracción IV. El imputado puede presentar testigos y cualquier elemento de prueba pertinente, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.