DELITOS ESPECIALES

Robo de Hidrocarburos

El artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos prevé de 20 a 30 años de prisión. Conozca las modalidades del tipo penal, la prisión preventiva automática y los derechos que le asisten como imputado.

5 de marzo de 2026  |  Dr. Pablo Abdias Pedroza

¿Cuántos años de prisión da el robo de hidrocarburos en México?

La sustracción directa de hidrocarburos (artículo 8 LFPSDMH) se sanciona con 20 a 30 años de prisión. Para transporte, almacenamiento o comercialización, el artículo 9 establece de 4 a 17 años según el volumen del producto asegurado. El financiamiento bajo el artículo 18 puede alcanzar los 25 años. Desde la reforma constitucional del 12 de abril de 2019, todos estos delitos activan la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución.

El robo de hidrocarburos —conocido popularmente como huachicol— es uno de los delitos federales con mayor impacto en México y uno de los más complejos desde la perspectiva de la defensa penal. La ley que lo regula no es el Código Penal Federal sino la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDMH), de aplicación nacional y conocimiento exclusivo de los jueces federales. A continuación se explica qué conductas tipifica la ley, qué tiene que probar la Fiscalía, cómo opera la prisión preventiva automática desde la audiencia inicial y cuáles son los derechos del imputado en este tipo de proceso.

MARCO LEGAL

¿Qué es el robo de hidrocarburos según la ley mexicana?

El robo de hidrocarburos es la sustracción o aprovechamiento de petróleo, gasolinas, diésel, gas natural, gas LP u otros petrolíferos sin autorización, tipificado en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDMH). También se sanciona a quienes transportan, almacenan, compran o comercializan esos productos sabiendo que no tienen origen lícito.

Popularmente se le llama huachicol, aunque ese término no aparece en ningún artículo de la ley. Lo que sí define la LFPSDMH son las conductas concretas: una toma clandestina es la alteración de un ducto para extraer el producto, conforme al artículo 3 fracción X de la misma ley; una derivación clandestina, definida en la fracción III del mismo artículo, es cualquier conexión para extraer ilegalmente el hidrocarburo de los ductos.

La LFPSDMH es federal y de aplicación en todo el territorio nacional: el Ministerio Público Federal investiga estos casos, los jueces federales los conocen y los tribunales colegiados de circuito los revisan en caso de amparo. El fuero siempre es federal, sin importar dónde ocurrieron los hechos.

PENAS APLICABLES

¿Cuántos años de prisión prevé la ley por este delito?

La pena más alta, de 20 a 30 años, corresponde a quien sustrae directamente el hidrocarburo (artículo 8 LFPSDMH). Las conductas de transporte, almacenamiento, compra y comercialización se sancionan en el artículo 9 con penas escalonadas según el volumen del producto asegurado.

Conducta (artículo)Pena de prisión
Sustracción directa (art. 8)20 – 30 años
Transporte/posesión hasta 300 L (art. 9 frac. I)4 – 6 años
300 a 1,000 L (art. 9 frac. II)6 – 10 años
1,000 a 2,000 L (art. 9 frac. III)10 – 12 años
Más de 2,000 L o volumen no cuantificable (art. 9 pár. 4)12 – 17 años
Alteración de ductos e instalaciones (art. 17 frac. III)12 – 20 años
Financiamiento de actividades (art. 18)17 – 25 años

El artículo 21 aumenta las penas hasta en una mitad cuando el responsable era trabajador de la industria petrolera o servidor público. Cuando el responsable es un permisionario o distribuidor, la sanción incluye además la revocación del permiso correspondiente.

CARGA PROBATORIA

¿Qué tiene que probar la Fiscalía para que se configure el delito?

La Fiscalía debe acreditar tres elementos para que el tipo penal quede integrado: que la sustancia es efectivamente un hidrocarburo, petrolífero o petroquímico; que el imputado realizó alguna de las conductas que la ley sanciona (sustraer, transportar, almacenar, comprar, comercializar); y que lo hizo sin la autorización de quienes tienen derecho legal sobre el producto. El dolo —la intención de realizar la conducta a sabiendas de la falta de autorización— es también elemento del tipo que debe quedar acreditado.

1. La sustancia

El dictamen pericial que identifica el producto como hidrocarburo es indispensable. Sin él, no hay delito acreditado. Cuando la cadena de custodia tiene rupturas, ese dictamen puede impugnarse bajo el artículo 264 del CNPP.

2. La conducta activa

La Fiscalía debe acreditar que el imputado sustrajo, transportó, almacenó, compró o comercializó el producto. No basta la simple presencia en el lugar; se requiere una conducta específica tipificada en el artículo 8 o 9 de la LFPSDMH.

3. La falta de autorización

La conducta debe haberse realizado sin el consentimiento del legítimo propietario. El artículo 5 LFPSDMH exige CFDI, escritura pública o inscripción en registro para acreditar posesión lícita; sin ese documento, la ley presume propiedad federal.

4. El dolo

El imputado debe haber actuado a sabiendas de la falta de autorización. En la práctica, la Fiscalía asume el dolo cuando hay posesión sin documentación, trasladando la carga a la defensa en violación al artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución.

Punto crítico de defensa: El artículo 5 de la LFPSDMH crea una presunción de propiedad federal que traslada al imputado la carga de demostrar la licitud de la posesión. Esta inversión choca con la presunción de inocencia del artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución y debe impugnarse desde la audiencia inicial.

PRISIÓN PREVENTIVA

Prisión preventiva automática: lo que ocurre desde la audiencia inicial

Desde la reforma constitucional del 12 de abril de 2019, los delitos en materia de hidrocarburos están incluidos en el artículo 19 de la Constitución como causa de prisión preventiva oficiosa. El juez de control está obligado a decretarla en la audiencia inicial sin evaluar el riesgo procesal ni considerar medidas alternativas. No hay fianza posible, ni brazalete electrónico, ni arraigo domiciliario como opción.

El artículo 4 párrafo tercero de la propia LFPSDMH refuerza esto: establece que la prisión preventiva será aplicable de oficio para los delitos de los artículos 8; 9 fracciones I, II y III cuando la cantidad supere los 300 litros; 10 en sus agravantes; 11; 12 fracción III; 14; 15 párrafo segundo; 17 fracciones II y III; 18 y 19 de esa ley.

La prisión preventiva no puede durar indefinidamente. El artículo 19 párrafo quinto de la Constitución establece que en ningún caso excederá de dos años, salvo que su prolongación sea imputable al propio imputado. Ese límite no se aplica de forma automática: hay que exigirlo cuando el plazo se agota y el proceso no ha concluido. La vía procesal es la solicitud ante el juez de control y, de ser negada, el recurso de apelación conforme a las disposiciones del CNPP.

Importante: Los delitos del artículo 9 fracción I (hasta 300 litros) no activan automáticamente la prisión preventiva oficiosa conforme a la LFPSDMH. Sin embargo, la Fiscalía puede intentar encuadrar el caso en los supuestos del artículo 19 constitucional. La defensa debe estar preparada para discutirlo desde la audiencia inicial con argumentos sobre el volumen y la conducta específica imputada.

REALIDAD PROCESAL

Cómo funcionan estos casos en los juzgados federales

En la mayoría de los casos que llegan a los juzgados federales, el detenido es el último eslabón de la cadena: el transportista, el cuidador de la bodega, el que iba en la pipa. Quienes organizaron, financiaron y diseñaron la operación raramente son capturados en flagrancia. La ley no distingue, y la pena para ese último eslabón es la misma que para el organizador.

1

Partes informativos uniformes

Los partes de la Guardia Nacional o el Ejército que documentan las detenciones tienden a ser muy parecidos entre sí. Esa uniformidad narrativa abre espacio real para cuestionar si el parte describe los hechos específicos del caso o es un formato genérico que se replica. Los jueces que reciben decenas de partes con la misma redacción en un año saben bien qué ocurre; capitalizar eso requiere una defensa que lo haga explícito y lo sostenga con el interrogatorio al elemento en audiencia.

2

Inversión tácita de la carga probatoria del dolo

Si el imputado fue detenido con el hidrocarburo y no tiene documentación, la Fiscalía asume que sabía lo que transportaba. La carga real de demostrar la buena fe o el desconocimiento termina sobre la defensa, a pesar de que el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución establece exactamente lo contrario.

3

Vulnerabilidades de la cadena de custodia

El dictamen pericial que identifica la sustancia como hidrocarburo es el eje del caso. Cuando la cadena de custodia de la muestra tiene rupturas —tiempo excesivo entre aseguramiento y análisis, embalaje deficiente, cambio de custodios— ese dictamen puede impugnarse conforme al artículo 227 del CNPP, con solicitud de exclusión en audiencia intermedia bajo el artículo 264 del mismo código.

4

Presión sobre el último eslabón

Los organizadores rara vez son capturados en flagrancia. El transportista que termina ante el juez enfrenta la misma pena que quien diseñó la operación. La ley no distingue por posición en la cadena, y la defensa necesita construir ese argumento con evidencia desde el inicio del proceso.

El estándar probatorio del artículo 359 del CNPP exige convicción más allá de toda duda razonable para dictar sentencia condenatoria. Las deficiencias en la cadena de custodia del hidrocarburo, los partes uniformes y la falta de acreditación del dolo no son detalles menores: son puntos de debate con consecuencias directas sobre ese estándar.

DERECHOS DEL IMPUTADO

¿Qué derechos tiene el acusado de robo de hidrocarburos?

Derecho a no declarar

Artículo 20 apartado B fracción II. El silencio no puede usarse en su contra. No está obligado a explicar nada ante la policía, el Ministerio Público ni en la audiencia inicial.

Derecho a defensa técnica

Artículo 20 apartado B fracción VIII. Desde el momento de la detención, tiene derecho a un defensor. Sin defensa técnica desde las primeras horas, se pierde el acceso a los argumentos más efectivos del proceso.

Derecho a conocer los cargos

Artículo 20 apartado B fracción IV y artículo 8.2 CADH. Tiene derecho a ser informado de forma específica sobre los hechos imputados y los artículos de la ley que se le aplican.

Estándar probatorio a su favor

Artículo 359 CNPP. La sentencia condenatoria solo puede dictarse cuando las pruebas generen convicción más allá de toda duda razonable. Toda deficiencia en la acreditación del tipo opera a su favor.

Exclusión de prueba ilícita

Artículo 264 CNPP. Toda prueba obtenida con violación a derechos fundamentales o sin respetar los protocolos de cadena de custodia del artículo 227 CNPP debe excluirse en audiencia intermedia.

Límite de prisión preventiva

Artículo 19 párrafo quinto constitucional. Aunque la prisión preventiva es automática, no puede exceder de dos años. Ese límite no opera de oficio: debe exigirse expresamente ante el juez de control cuando el plazo vence.

CONCLUSIÓN

La defensa técnica hace la diferencia desde la audiencia inicial

El robo de hidrocarburos es uno de los pocos delitos del sistema penal mexicano donde el diseño legal parte de que quien tiene el producto sin documentación es culpable hasta que demuestre lo contrario. La presunción de propiedad federal del artículo 5 de la LFPSDMH, la prisión preventiva automática desde la audiencia inicial y la facilidad con que la Fiscalía traslada al imputado la carga de justificar la licitud del producto crean un proceso donde las reglas del debido proceso se aplican de forma más estrecha que en cualquier otro delito federal.

Hay margen para la defensa técnica, y ese margen se encuentra en la cadena de custodia del hidrocarburo, en la uniformidad del parte informativo, en la acreditación del dolo y en las reglas de exclusión probatoria del artículo 264 del CNPP. El imputado que llega a juicio sin haber cuestionado esos puntos desde la audiencia inicial llega en condiciones muy desventajosas, y eso no lo corrige ninguna sentencia posterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el robo de hidrocarburos en México

Depende de la conducta específica. Si se acredita la sustracción directa del hidrocarburo, el artículo 8 de la LFPSDMH establece de 20 a 30 años de prisión. Si se trata de transporte, almacenamiento o comercialización, el artículo 9 fija penas de 4 a 17 años según el volumen: hasta 300 litros implica de 4 a 6 años; a partir de 2,000 litros o cuando no puede cuantificarse el volumen, de 12 a 17 años. El financiamiento de estas actividades bajo el artículo 18 puede alcanzar los 25 años de prisión.

Sí. Los delitos en materia de hidrocarburos están en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019. El juez está obligado a decretarla en la audiencia inicial de forma automática. La prisión preventiva no puede durar más de dos años conforme al artículo 19 párrafo quinto de la Constitución, salvo que el retraso sea imputable al propio imputado. Ese límite hay que exigirlo expresamente ante el juez de control.

La ley sanciona tanto al que sustrae como al que transporta sin autorización. El artículo 9 fracción II de la LFPSDMH tipifica expresamente el transporte o la posesión de hidrocarburos sin derecho ni consentimiento del legítimo propietario, y la pena es la misma escala del artículo 9. No exime de responsabilidad el no haber participado en la extracción original. Sin embargo, acreditar que actuabas de buena fe o que desconocías el origen del cargamento es un argumento válido que incide en el elemento del dolo, y debe construirse con evidencia desde las primeras horas del proceso.

La toma clandestina es la alteración de un ducto de transporte de hidrocarburos con el propósito de extraerlos, según la definición del artículo 3 fracción X de la LFPSDMH. Quien la realiza puede ser imputado bajo el artículo 8 (sustracción directa, de 20 a 30 años de prisión) o bajo el artículo 17 fracción III, que prevé de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para quien realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos o instalaciones sin autorización.

El artículo 15 de la LFPSDMH sanciona al propietario o poseedor de un predio donde exista una derivación o toma clandestina que tenga conocimiento de ella y no la denuncie: la pena es de 6 a 8 años de prisión. Si además facilitas o consientes que el delito se cometa en tu propiedad, la pena sube a 9 a 16 años. La clave está en el conocimiento: la Fiscalía tiene que probar que sabías que existía esa derivación. No denunciar lo que genuinamente ignorabas no configura el tipo, aunque esa distinción es muy difícil de sostener sin una defensa que la construya con evidencia desde el principio del proceso.

¿Lo acusan de robo de hidrocarburos?

La prisión preventiva automática y la inversión de la carga probatoria hacen que este tipo de proceso sea especialmente complejo desde la audiencia inicial. El Dr. Pablo Abdias Pedroza, Doctor en Derecho Penal y Amparo, atiende casos de robo de hidrocarburos y delitos en materia de la LFPSDMH en toda la República Mexicana.

Sobre el autor

El Dr. Pablo Abdias Pedroza es Doctor en Derecho Penal y Amparo, con Maestría en Derecho Procesal Penal y Maestría en Derechos Humanos. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del derecho penal. Ha sido Fiscal del Ministerio Público y consultor de la Defensoría Pública Federal de los Estados Unidos. Defiende a personas acusadas de delitos complejos en toda la República Mexicana. Más información: abdiaspedroza.com