No. La presunción de inocencia no impide la detención ni las medidas cautelares. Lo que establece es que ninguna actuación puede tratar al imputado como condenado antes de que lo sea. La detención preventiva, cuando responde a fines procesales legítimos y no a finalidades punitivas, es compatible con la presunción. El problema en México es que la prisión preventiva automática del artículo 19 constitucional produce efectos que difícilmente se distinguen de una pena anticipada.
Sí, sin excepción. No existe catálogo de delitos donde la presunción de inocencia no rija. Lo que cambia según la gravedad del delito es el régimen de prisión preventiva, no la presunción misma. Quien enfrenta un cargo de homicidio, secuestro o trata de personas en México tiene el mismo derecho a ser tratado como inocente que quien enfrenta un robo sin violencia, aunque el sistema de prisión preventiva lo trate de manera diferente.
La condena dictada sin que la Fiscalía acredite culpabilidad más allá de toda duda razonable viola el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución y el artículo 8.2 de la CADH. Esa violación es agravio suficiente para impugnar mediante recurso de apelación ante el tribunal de alzada y, agotada esa vía, mediante amparo directo. La presunción de inocencia como estándar de prueba es el argumento central del agravio.
Son derechos relacionados pero distintos. La presunción de inocencia opera a lo largo de todo el proceso y establece que el Estado carga con la prueba. El in dubio pro reo opera al momento de la decisión final: si el juez no alcanza certeza más allá de toda duda razonable, la absolución es obligatoria. Uno es regla estructural del proceso; el otro es regla de decisión al cierre. La distinción importa porque el in dubio pro reo puede invocarse cuando la presunción ya fue respetada en el proceso pero la prueba resultó insuficiente al final.
Depende del tipo de violación. Si es la vertiente extraprocesal, el argumento se plantea ante el Juez de Control y puede sustentarse en las tesis de la Primera Sala de la SCJN. Si la violación es la inversión de la carga probatoria dentro del proceso, el argumento corresponde a los alegatos de cierre o a los agravios del recurso de apelación. Si la condena vulnera el estándar de la duda razonable, el amparo directo es el camino.