Si la imputación es solo por el artículo 194 del Código Penal Federal, la pena es de 10 a 25 años de prisión. Si la Fiscalía imputa además delincuencia organizada conforme al artículo 2 LFDO, la pena bajo esa ley va de 10 a 20 años para quien no tenga funciones directivas, y de 20 a 40 años para quien las tenga. Desde el 1 de enero de 2025, la reforma al artículo 19 CPEUM hace que la prisión preventiva sea automática para estos casos.
El artículo 194 CPF sanciona la conducta del tráfico de drogas en sí misma; el artículo 2 LFDO sanciona la pertenencia a una organización de tres o más personas que comete delitos del catálogo de forma permanente o reiterada. La diferencia práctica es que en delincuencia organizada la Fiscalía debe probar la existencia de la organización como hecho autónomo, no solo el tráfico. Esa distinción define si aplican el arraigo, la pena más alta y las reglas procesales especiales de la LFDO.
Solo si la imputación incluye el delito de delincuencia organizada conforme a la LFDO. El artículo 16 constitucional autoriza el arraigo hasta 40 días, prorrogables a 80, exclusivamente para ese delito. Si la acusación es solo por narcotráfico del artículo 194 CPF sin el cargo de delincuencia organizada, el arraigo no es procedente.
Sí. El tipo penal del artículo 2 LFDO es autónomo y no requiere que todos los miembros del grupo estén identificados, detenidos o sujetos a proceso. Lo que sí debe acreditar la Fiscalía es la existencia de la organización como hecho —que tres o más personas se organizaron de hecho para cometer delitos del catálogo de forma permanente o reiterada. Una detención aislada del transportista no es, por sí sola, prueba de la organización.
Sí, y es la diferencia más importante del artículo 4 LFDO. Quien actúa sin funciones de administración, dirección o supervisión enfrenta de 10 a 20 años de prisión. Quien tiene esas funciones enfrenta de 20 a 40 años. La Fiscalía tiene la carga de probar cuál de los dos supuestos aplica con base en datos concretos, no por la sola posición que el imputado ocupaba al momento de la detención.