Tortura en México: cuándo la prueba se anula

DERECHOS HUMANOS Y PROCESO PENAL

Tortura: prueba nula

Si un imputado firmó una declaración porque fue golpeado, amenazado o sometido a cualquier forma de presión física o psicológica, esa prueba no tiene valor legal en México. El Dr. Pablo Abdias Pedroza explica qué establece la ley y cómo actuar.

30 de marzo de 2026  |  Dr. Pablo Abdias Pedroza

¿Qué dice la ley sobre la tortura?

En México, la tortura está prohibida por el artículo 22 CPEUM y tipificada en el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura (LGPISTOPC, DOF 26 de junio de 2017) con penas de 10 a 20 años de prisión para el servidor público que la comete. Toda prueba obtenida mediante tortura es nula de pleno derecho conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX constitucional y al artículo 264 del CNPP. Esa nulidad se extiende a las pruebas derivadas: la doctrina del fruto del árbol envenenado.

En este artículo analizamos qué conductas configuran el delito de tortura en México, cuáles son sus consecuencias procesales para la prueba obtenida bajo coacción, el papel del Protocolo de Estambul, las penas para el servidor público que tortura y qué derechos tiene el imputado que fue víctima de tortura por parte de agentes del Estado.

SECCIÓN 01

¿Qué dice la ley mexicana sobre la tortura?

México cuenta con un marco normativo amplio en la materia. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPISTOPC), publicada en 2017, es el ordenamiento principal. Complementa al artículo 22 constitucional, que prohíbe expresamente la tortura, las penas trascendentales y los tratos crueles.

A nivel internacional, México ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (CCT ONU) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST OEA). Ambos instrumentos son vinculantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 293/2011, estableció que los derechos humanos de fuente internacional tienen jerarquía constitucional y que las restricciones expresas en la Constitución prevalecen, pero la prohibición de tortura no admite restricción alguna.

La definición legal comprende cualquier acto por el que un servidor público inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves —físicos o mentales— con el fin de obtener información o una confesión, aplicar un castigo o intimidar.

SECCIÓN 02

Conductas que configuran el delito de tortura

La LGPISTOPC distingue tres categorías de conductas prohibidas:

  • Infligir dolores o sufrimientos físicos o mentales graves: golpes, choques eléctricos, asfixia, privación sensorial prolongada, amenazas de muerte a familiares, entre otros.
  • Cometer actos que anulen la personalidad o disminuyan las capacidades mentales o físicas: sedación forzada, hipnosis, administración de sustancias sin consentimiento.
  • Practicar actos médicos o de otra naturaleza sin consentimiento: intervenciones que no responden a necesidades médicas del imputado sino a la voluntad del Estado de obtener información o doblegar la voluntad.

La ley también sanciona la tortura psicológica, que no requiere lesión física visible. Basta que los actos generen sufrimiento o anulen la voluntad del detenido. En la práctica, la incomunicación prolongada, las amenazas y los interrogatorios nocturnos reiterados pueden configurar esta modalidad.

El sujeto activo siempre es un servidor público o quien actúe bajo su aquiescencia. El particular que participa responde como coautor o partícipe.

SECCIÓN 03

La prueba obtenida bajo tortura: nulidad absoluta

El artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que la prueba obtenida mediante tortura, tratos crueles u otros medios que vulneren derechos fundamentales es nula de pleno derecho. Esta nulidad es absoluta: no admite convalidación, no puede ser subsanada por las partes y el juez debe declararla de oficio.

La doctrina del fruto del árbol envenenado (fruit of the poisonous tree) opera de manera plena en el sistema penal acusatorio mexicano. Si la confesión obtenida bajo tortura condujo al hallazgo de evidencia física —armas, drogas, documentos—, esa evidencia también queda contaminada y debe excluirse del proceso.

Regla de exclusión probatoria (art. 264 CNPP)

Toda prueba obtenida directa o indirectamente mediante violación a derechos fundamentales carece de valor probatorio. El juez de control debe excluirla al resolver la vinculación a proceso o en audiencia intermedia.

Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (Corte IDH, 2010)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por tortura y ordenó investigar los hechos. Estableció que las confesiones obtenidas bajo coacción no pueden fundar una sentencia condenatoria y que el Estado debe garantizar la exclusión de esa prueba en el proceso interno.

Estándar de la SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte ha reiterado que ante la denuncia de tortura el juez debe ordenar investigación inmediata, suspender el uso de la declaración y excluirla si se acredita la violación. La carga de la prueba se invierte: es el Estado quien debe demostrar que la declaración fue libre y espontánea.

Importante: La exclusión de la prueba no depende de que exista sentencia condenatoria por el delito de tortura. Basta con que existan indicios razonables de que la declaración no fue obtenida libremente para que el juez deba excluirla del proceso.

SECCIÓN 04

Penas para el servidor público que tortura

La LGPISTOPC establece penas de 10 a 20 años de prisión para el servidor público que cometa tortura. La pena se agrava cuando la víctima es mujer embarazada, menor de edad, persona con discapacidad o adulta mayor, o cuando se produce la muerte de la víctima como resultado de la tortura.

Además de la prisión, el responsable pierde sus derechos políticos y de ciudadanía, queda inhabilitado para ejercer cargos públicos y está obligado a reparar el daño a la víctima. La reparación incluye rehabilitación médica y psicológica, satisfacción, garantías de no repetición y, en su caso, indemnización.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó en su informe 2023 más de 1,200 quejas relacionadas con tortura y tratos crueles, de las cuales menos del 5% derivaron en sentencia penal condenatoria. Esta brecha entre la incidencia real y las condenas refleja la dificultad de acreditar la tortura cuando las evidencias son destruidas o los testigos pertenecen al mismo aparato estatal.

ConductaPena de prisiónConsecuencias adicionales
Tortura simple10 a 20 añosInhabilitación, reparación del daño
Tortura agravada (víctima vulnerable)Hasta 30 añosInhabilitación perpetua, pérdida de derechos
Tortura con resultado de muerteHasta 40 añosReparación integral a víctimas indirectas
Tratos crueles (sin calificación de tortura)2 a 6 añosDestitución e inhabilitación

SECCIÓN 05

El Protocolo de Estambul en México

El Protocolo de Estambul es el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la ONU en 1999 y adoptado por México en 2003. Establece los estándares internacionales para documentar médica y psicológicamente las secuelas de la tortura, de modo que puedan ser presentadas como prueba ante tribunales nacionales e internacionales.

Los elementos clave del Protocolo de Estambul son:

  • Examen médico independiente: Realizado por peritos ajenos al órgano investigador, documentando lesiones físicas, su antigüedad y compatibilidad con el mecanismo de producción alegado.
  • Evaluación psicológica: Detección de trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión y otras secuelas compatibles con la experiencia de tortura.
  • Entrevista estructurada: Relato cronológico de los hechos, identificación de los responsables, descripción del lugar y los métodos utilizados.
  • Documentación fotográfica: Registro visual de lesiones al momento del examen y en seguimiento posterior.
  • Cadena de custodia del informe: El dictamen debe conservar integridad desde su elaboración hasta su incorporación al proceso.

En la práctica, la aplicación del Protocolo de Estambul en México es deficiente. Los peritos de la Fiscalía frecuentemente realizan exámenes superficiales que no detectan tortura psicológica. La defensa debe exigir que el peritaje sea realizado por expertos independientes —de organismos como la CNDH o peritos de parte— y que el informe se incorpore como prueba pericial en la audiencia intermedia.

SECCIÓN 06

Derechos del imputado cuando fue torturado

Si su representado alega haber sido torturado, el abogado defensor debe activar de inmediato los siguientes derechos y mecanismos:

  • Denuncia inmediata ante la Fiscalía Especializada: La LGPISTOPC obliga al Ministerio Público a iniciar investigación de oficio al conocer hechos de tortura. El defensor debe presentar denuncia formal y solicitar que se forme carpeta de investigación independiente.
  • Queja ante la CNDH o la CEDH: Los organismos de derechos humanos pueden documentar los hechos, proteger a la víctima y emitir recomendaciones vinculantes que fortalecen la posición procesal.
  • Solicitud de exclusión probatoria: Conforme al artículo 346 del CNPP, en la audiencia intermedia el defensor debe solicitar al juez la exclusión de toda prueba obtenida mediante tortura o derivada de ella. El juez está obligado a resolver.
  • Peritaje independiente bajo el Protocolo de Estambul: Solicitar la designación de peritos independientes para documentar secuelas físicas y psicológicas. Este dictamen es la prueba principal de la tortura en juicio.
  • Amparo indirecto: La detención ilegal o la tortura pueden atacarse vía amparo indirecto ante el juez de distrito, incluso durante el proceso. La Suprema Corte, en el caso García Rodríguez (2023), reiteró que la tortura es una violación autónoma que trasciende al proceso y justifica la concesión del amparo.
  • Sistema Interamericano: Si los recursos internos se agotan sin reparación efectiva, el caso puede llevarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, ante la Corte IDH.

CONCLUSIÓN

La tortura no es solo un crimen: es la causa de nulidad más poderosa del proceso penal

La tortura destruye la validez del proceso desde sus cimientos. Una confesión arrancada bajo coacción no solo es ilegal: contamina toda la investigación y obliga al juez a excluir las pruebas derivadas. El Estado no puede construir una condena sobre evidencia envenenada.

Sin embargo, el sistema enfrenta una paradoja real: la tortura es difícil de probar porque quienes la cometen controlan el entorno de detención y pueden destruir evidencias. Por eso el papel del abogado defensor es determinante desde el primer momento: documentar las condiciones de la detención, exigir el examen médico inmediato, presentar la denuncia y solicitar peritos independientes.

La defensa que actúa tarde pierde la oportunidad de excluir la prueba y puede encontrarse con que el juez considera convalidada la declaración. Actuar rápido no es una ventaja táctica: es la única forma de proteger efectivamente a quien fue víctima de tortura.

«Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en asuntos penales.»
— Artículo 20, apartado B, fracción II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que preguntan cuando hay tortura en el proceso

La tortura no requiere dejar marcas físicas visibles. Si durante la detención o el interrogatorio le infligieron dolores, lo amenazaron, lo privaron de sueño o alimento, le aplicaron descargas, lo incomunicaron o usaron sustancias para doblar su voluntad, esas conductas pueden calificar como tortura conforme a la LGPISTOPC. Lo más importante es solicitar un examen médico y psicológico independiente bajo el Protocolo de Estambul cuanto antes, ya que las huellas físicas desaparecen con el tiempo.

No necesariamente todo el proceso, pero sí las pruebas obtenidas directa o indirectamente como resultado de la tortura. Si esa evidencia es el núcleo de la acusación, su exclusión puede llevar a la absolución o a la reducción de cargos. El juez debe evaluar qué pruebas sobreviven a la exclusión y si son suficientes para sostener la acusación de forma independiente.

La doctrina del fruto del árbol envenenado establece que si el origen de una prueba fue ilícito —en este caso, la tortura—, todo lo que se obtuvo como consecuencia de ese origen también está contaminado y debe excluirse. Por ejemplo: si bajo tortura el imputado reveló dónde estaban las armas, esas armas no pueden usarse como prueba aunque se hayan encontrado físicamente. La defensa debe trazar la cadena causal desde la tortura hasta cada prueba derivada.

La denuncia debe presentarse lo antes posible, idealmente en las primeras horas posteriores a la detención. Sin embargo, el delito de tortura no prescribe en los mismos plazos que los delitos ordinarios —conforme a los estándares interamericanos, el Estado tiene la obligación permanente de investigar. En el proceso penal, la solicitud de exclusión probatoria debe plantearse en la audiencia intermedia; si se omite, el juez puede considerar que la defensa renunció a ese derecho.

Sí. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales tienen facultades para investigar, documentar y emitir recomendaciones en casos de tortura. Aunque sus resoluciones no son vinculantes en sentido estricto, la práctica muestra que las autoridades las acatan para evitar consecuencias políticas y ante la posibilidad de que el caso llegue al Sistema Interamericano. La queja ante la CNDH también puede generar medidas cautelares que protejan al imputado mientras dura el proceso.

¿Lo acusan y hubo tortura en su detención?

Si su familiar fue torturado durante la detención o el interrogatorio, cada hora cuenta. La evidencia desaparece y los plazos procesales corren. Analizo su caso, solicito el peritaje independiente y exijo la exclusión de toda prueba ilícita.

Dr. Pablo Abdías Pedroza Villanueva es Doctor en Derecho Penal, Maestro en Derecho Procesal Penal y Maestro en Derechos Humanos. Cuenta con más de 10 años de experiencia en litigio penal y defensa de imputados ante el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Ha representado a clientes en casos de tortura, exclusión de prueba ilícita y amparo penal. Es autor de publicaciones especializadas en derecho procesal penal y derechos humanos.