DERECHO PROCESAL PENAL
Control de convencionalidad
Cualquier juez en México puede rechazar aplicar una norma legal que viole la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Dr. Pablo Abdías Pedroza analiza cómo funciona este mecanismo y cómo la defensa puede invocarlo en el proceso penal.
1 de marzo de 2026 | Dr. Pablo Abdias Pedroza
¿Qué es el control de convencionalidad?
El control de convencionalidad es el mecanismo por el cual cualquier juez en México puede rechazar aplicar una norma legal cuando esa norma viola los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme al artículo 1 constitucional y la tesis con registro 160589 de la SCJN (expediente Varios 912/2010), todos los jueces —federales y locales— están obligados a ejercerlo de oficio, incluso en un proceso penal ordinario.
La defensa penal en México cuenta con una herramienta que va más allá del Código Nacional de Procedimientos Penales: la posibilidad de exigir que el proceso respete los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. En este artículo el Dr. Pablo Abdías Pedroza analiza qué es el control de convencionalidad, qué jueces pueden ejercerlo, la diferencia entre el control concentrado y el difuso, y cómo la defensa puede plantearlo ante el Juez de Control para impugnar la prisión preventiva u obtener la exclusión de prueba ilícita.
MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
Los tratados internacionales como ley aplicable en el juzgado
Los tratados de derechos humanos ratificados por México tienen el mismo rango que la Constitución. La Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los demás instrumentos son ley aplicable en cada audiencia, en cada decisión cautelar y en cada valoración de prueba.
Antes de la reforma constitucional de junio de 2011, el artículo 133 de la Constitución colocaba a los tratados por encima de las leyes federales pero por debajo de la Carta Magna. Con la reforma al artículo 1 constitucional esa jerarquía cedió paso al principio pro persona: los jueces mexicanos están obligados a aplicar el instrumento que mayor protección brinde al caso concreto.
La Suprema Corte resolvió en la Contradicción de Tesis 293/2011 que los derechos humanos reconocidos en tratados ratificados por México tienen rango constitucional e integran el bloque de constitucionalidad. Los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana —libertad personal, garantías judiciales y protección judicial— son exigibles ante el Juez de Control con la misma fuerza que el artículo 20 constitucional. El artículo 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales garantiza a las partes los derechos previstos en la Constitución y en los tratados, y el artículo 12 exige que ninguna condena pueda dictarse sin apego estricto a esos derechos.
OBLIGACIÓN JUDICIAL
El expediente Varios 912/2010: todos los jueces deben ejercerlo
| Elemento | Criterio establecido | Fundamento |
|---|---|---|
| Origen | Sentencia Corte IDH en caso Radilla Pacheco vs. México (23 de noviembre de 2009) | Obligación de ejercer control convencional ex officio |
| Resolución SCJN | Fija parámetros del control difuso de convencionalidad (tesis reg. 160589) | Art. 1 constitucional — reforma junio 2011 |
| Obligados | Todos los jueces, federales y locales, de cualquier instancia | Expediente Varios 912/2010 |
| Alcance | Preferir derechos humanos de la Constitución y los tratados; inaplicar normas contrarias en el caso concreto | Principio pro persona |
| Refuerzo | Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (26 de noviembre de 2010) | Control para todos los órganos vinculados a la administración de justicia |
TIPOS DE CONTROL
Control concentrado y control difuso: qué puede hacer el juez de tu causa
El control concentrado, que permite declarar la invalidez general de una ley, corresponde solo a la Suprema Corte y a los Tribunales Colegiados de Circuito. El control difuso, que es el que puede ejercer cualquier juez del proceso ordinario, no declara inválida ninguna ley: simplemente la deja de aplicar en ese caso concreto.
Control concentrado
¿Quién lo ejerce? Exclusivamente la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Qué efecto tiene? Puede declarar la invalidez general de una ley mediante acción de inconstitucionalidad o amparo con efectos de jurisprudencia.
Mecanismo: Acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional o amparo.
Control difuso
¿Quién lo ejerce? Cualquier juez del proceso ordinario, incluido el Juez de Control en materia penal.
¿Qué efecto tiene? Inaplicación de la norma en el caso concreto; la ley sigue siendo válida en el sistema jurídico.
Mecanismo: Opera de oficio o a petición de la defensa, en cualquier etapa del procedimiento.
EL CASO MÁS CONCRETO
La prisión preventiva y el artículo 7.5 de la CADH
La Corte Interamericana ha declarado en dos sentencias contra México que la prisión preventiva automática prevista en el artículo 19 constitucional viola la Convención Americana. Esas sentencias obligan a los jueces mexicanos a examinar la necesidad y proporcionalidad de la medida incluso cuando la Constitución la establezca como obligatoria.
La Corte ordenó que el Estado garantice que los jueces puedan revisar la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva incluso cuando la Constitución la establezca como obligatoria, lo que significa que un Juez de Control tiene sustento suficiente para examinar si la medida es realmente necesaria en el caso concreto y sustituirla por opciones menos gravosas.
| Sentencia Corte IDH | Fecha | Violación declarada |
|---|---|---|
| Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México | 7 de noviembre de 2022 | Arts. 7.1, 7.3 y 7.5 CADH — PPO automática sin análisis individual ni posibilidad de controvenir |
| García Rodríguez y otro vs. México | 25 de enero de 2023 | Arts. 7.1, 7.3 y 7.5 CADH — PPO sin que el MP acredite la necesidad de la medida cautelar |
ESTRATEGIA DE DEFENSA
Cómo plantear el control de convencionalidad en tu proceso penal
La defensa puede plantear el control de convencionalidad en cualquier etapa del procedimiento y ante cualquier juez, sin necesidad de un recurso especial. Se plantea en la audiencia donde se aplica la norma que se considera inconvencional, con argumentación fundada en el tratado específico y, si existe, en la jurisprudencia de la Corte IDH.
- 1Identificar la norma inconvencional
Determinar qué norma se va a aplicar en el caso y qué derecho de la Convención Americana colisiona con ella. Citar el artículo específico del tratado. - 2Argumentar la interpretación conforme
Plantear que la norma nacional puede leerse de un modo compatible con el tratado y que esa lectura favorece al imputado. Esta es la primera obligación del juzgador antes de inaplicar. - 3Plantear la inaplicación directa
Si el juez rechaza la interpretación conforme, solicitar que no aplique la norma en el caso concreto porque hacerlo produciría una violación convencional que el juzgador tiene la obligación constitucional de evitar. - 4Fundar en jurisprudencia de la Corte IDH
Si existe sentencia de la Corte IDH contra México donde se declaró la violación, citarla expresamente. Los criterios en sentencias contra México tienen obligatoriedad directa para el Estado mexicano. - 5Vincular con la regla de exclusión probatoria
Si la evidencia fue obtenida mediante un procedimiento que viola la Convención Americana, fundar la exclusión en el artículo 264 del CNPP y directamente en el tratado, reforzando el argumento con el control de convencionalidad.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Base normativa del control de convencionalidad en México
Artículo 1 constitucional
Reforma de junio de 2011: todas las personas gozan de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados ratificados por México. Principio pro persona: debe favorecerse la protección más amplia.
Convención Americana (CADH)
Arts. 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) son exigibles ante el Juez de Control con la misma fuerza que el artículo 20 constitucional.
Expediente Varios 912/2010
Tesis reg. 160589 SCJN: parámetros del control difuso de convencionalidad. Todos los jueces deben ejercerlo de oficio en cada caso, independientemente de restricciones legales ordinarias.
CT 293/2011 — Bloque de constitucionalidad
Los derechos humanos reconocidos en tratados ratificados por México tienen rango constitucional. Forman el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna.
CNPP — Arts. 2, 11, 12 y 264
Base procesal directa: las normas del proceso deben interpretarse respetando los derechos humanos constitucionales y convencionales. El art. 264 excluye evidencia obtenida con violación a derechos fundamentales.
Sentencias IDH contra México
Tzompaxtle Tecpile (2022) y García Rodríguez (2023): la Corte IDH declaró que la prisión preventiva oficiosa mexicana viola el art. 7.5 CADH. Obligan al Estado a garantizar revisión de necesidad y proporcionalidad.
REALIDAD PROCESAL
Una herramienta poderosa con una limitación práctica
El control de convencionalidad es, en teoría, una de las herramientas más poderosas de la defensa penal en México. Permite ir más allá del texto constitucional y exigir que el proceso respete los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, que en varios aspectos son más protectores que la propia Constitución.
Desgraciadamente, en la práctica de los juzgados mexicanos la mayoría de los jueces siguen aplicando la prisión preventiva oficiosa de forma automática sin el análisis que exige la Corte IDH, porque ejercer el control de convencionalidad frente a la literalidad del artículo 19 constitucional requiere asumir un costo institucional que muchos juzgadores prefieren no pagar.
El problema no está en la herramienta: está en que ejercerla requiere un juez dispuesto a enfrentarse a la literalidad del artículo 19 constitucional cuando esta contradice un tratado ratificado por México, y esa disposición no se puede legislar.
«La herramienta existe. Su efectividad depende de cómo se argumenta y de quién decide.»
PREGUNTAS FRECUENTES
Lo que necesita saber sobre el control de convencionalidad
Sí. Las sentencias Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez de la Corte IDH contra México establecen que la prisión preventiva automática viola el artículo 7.5 de la Convención Americana. La defensa puede invocarlas ante el Juez de Control para solicitar la revisión de la medida y su sustitución por opciones menos gravosas, como la garantía económica, el monitoreo electrónico o la presentación periódica ante la autoridad.
Sí. Conforme a la tesis con registro 160589 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada del expediente Varios 912/2010, y al artículo 1 constitucional párrafo tercero, todos los jueces, federales y locales, están obligados a ejercerlo de oficio. No es una facultad optativa: la obligación opera aunque las partes no la soliciten expresamente.
El amparo es un recurso extraordinario que busca proteger derechos fundamentales vulnerados por un acto de autoridad y cuya resolución puede tener efectos generales si constituye jurisprudencia. El control de convencionalidad lo aplica el juez del proceso ordinario en el caso concreto, sin recurrir a otro tribunal; su efecto es la inaplicación de la norma para ese asunto, no la declaración general de invalidez de la ley.
Si el juez omite ejercerlo cuando la defensa lo plantea con argumentación fundada, esa omisión puede impugnarse mediante recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, mediante amparo indirecto por violaciones al procedimiento que dejen sin defensa al imputado, conforme al artículo 107 constitucional y la Ley de Amparo vigente.
Sí. El artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales excluye del proceso cualquier dato obtenido con violación a derechos fundamentales. Si el método de obtención de la prueba viola la Convención Americana —por ejemplo una detención sin flagrancia ni orden judicial—, la defensa puede fundar la exclusión tanto en ese artículo del Código como directamente en el tratado, reforzando el argumento con el control de convencionalidad.
¿El proceso en tu contra viola la Convención Americana?
El control de convencionalidad puede ser la herramienta que marque la diferencia en tu caso. El Dr. Pablo Abdias Pedroza analiza tu situación y determina si existe una vía convencional para defender tus derechos ante el juez de tu causa.
SOBRE EL AUTOR
El Dr. Pablo Abdias Pedroza es Doctor en Derecho Penal y Amparo, con Maestría en Derecho Procesal Penal y Maestría en Derechos Humanos. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del derecho penal. Ha sido Fiscal del Ministerio Público y consultor de la Defensoría Pública Federal de los Estados Unidos. Defiende a personas acusadas de delitos complejos en toda la República Mexicana.
Más información: abdiaspedroza.com